Código Federal de Procedimientos Civiles. VI-TASR-EPI-90
Páginas | 279-280 |
279
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
propuesta a registro se compone de vocablos en un idioma distinto al español, no es
dable restringir el análisis de semejanza en grado de confusión, a los vocablos del
idioma oficial, sino a aquellos que siendo en lengua extranjera su traducción corres-
ponde a palabras no registrables en nuestro idioma; por lo que si, de la traducción
respectiva se actualiza la semejanza de tipo conceptual o ideológico, se debe negar el
registro correspondiente con fundamento en las fracciones VI y XVI, del artículo 90
de la Ley de la Propiedad Industrial. (73)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1051/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala
Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 6 de marzo de 2009.- Tesis: por unanimidad de votos.- Sentencia:
por mayoría de 2 votos a favor y 1 votos con los puntos resolutivos.- Magistrada
Instructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretaria: Lic. Tania Monroy Cau-
dillo.
VI-TASR-EPI-90
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULI-
DAD DE PATENTE. VALOR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACRE-
DITAR EL INTERÉS JURÍDICO.- A fin de determinar si la solicitante de la
declaración administrativa de nulidad de una patente tiene interés jurídico, se deben
valorar los medios ofrecidos para tal efecto conforme a las reglas de valoración de
pruebas. Por lo que, si la accionante para acreditar la afectación en su esfera jurídica
por la existencia de la patente, ofrece copias simples y documentos privados y éstos
fueron objetados por la titular del derecho exclusivo, en el procedimiento de origen,
es inconcuso que las objeciones deben ser demostradas conforme a lo dispuesto por
supletoria a la materia; en este sentido, si la objetante no demuestra sus objeciones es
menester otorgarles valor probatorio a los elementos de convicción ofrecidos para
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba