Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas18-285
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 772 del Código Civil para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 13 de febrero
de 2020
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el segundo párrafo del artículo
1849 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 4 de febrero de
2020
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 760 y se DEROGA el artículo
760 Bis, ambos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 30 de diciembre
de 2019
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA el artículo 345 Bis al Código Civil para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 23 de diciembre
de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 242 del Código Civil para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 20 de junio de
2019
ARTICULO CUARTO. Se ADICIONA el artículo 652 Bis al Código Civil para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 20 de marzo de
2019
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA un tercer párrafo, con el corrimiento del
actual tercero a cuarto, al artículo 345 del Código Civil para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 23 de noviembre
de 2017
1
El C. Gobernador se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
ADALBERTO TEJEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera-
no de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme la H. Legislatura del
mismo, por Decreto número 214 de 4 de julio de 1931, expido el siguiente
IGNACIO DE LA LLAVE
TITULO PRELIMINAR
DE LA LEY Y DERECHOS CIVILES EN GENERAL
ARTICULO 1o. La iniciativa y formación de las leyes se rigen por la Constitu-
ción General de la República y la particular del Estado.
ARTICULO 2o. Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera
otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días
después de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
El inicio de vigencia de las disposiciones normativas de observancia general
que refiere el párrafo anterior, se sujetará a los términos que, al efecto dispone la
Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTICULO 3o. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia ge-
neral, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que
su publicación haya sido anterior.
ARTICULO 4o. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que
así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente
incompatibles con la ley anterior.
ARTICULO 5o. Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican
a todos los habitantes del Estado, ya sean mexicanos o extranjeros, así como a
los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y también aquellos que
se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la aplicación de un
derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los Tratados y Convenciones de
que México sea parte.
ARTICULO 5o-A. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a
las reglas siguientes:
I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en la Entidad o en un Estado
extranjero conforme a su derecho deberán ser reconocidas;
II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar
de su domicilio;
CODIGO CIVIL VERACRUZ/LEY Y DERECHOS CIVILES... 1-5A
2
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmue-
bles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes,
y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque
sus titulares sean extranjeros;
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se
celebren. Sin embargo, los residentes fuera del Estado, sean mexicanos o extran-
jeros, podrán sujetarse a las disposiciones de este Código, cuando el acto haya de
tener ejecución en aquél.
V. Salvo lo previsto en los artículos anteriores, los efectos jurídicos de los actos
y contratos celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio
de éste, se regirán por las disposiciones del presente Código y demás leyes vera-
cruzanas, y por las federales en su caso, salvo que las partes hubieran designado
válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el
derecho de otra entidad de la Federación.
ARTICULO 5o-B. En la aplicación del derecho extranjero se observará, lo si-
guiente:
I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el
juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y
alcance legal de dicho derecho;
II. Se aplicaría el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las espe-
ciales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional,
las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustan-
tivas mexicanas o de un tercer Estado;
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el dere-
cho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución
extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con
motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuer-
do con el derecho que regule a esta última; y
V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados
por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar
las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades cau-
sadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en
cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el
derecho de otra entidad de la Federación.
ARTICULO 5o-C. No se aplicará el derecho extranjero:
I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del de-
recho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal eva-
sión; y
II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplica-
ción sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público
mexicano.
ARTICULOS 6o. al 8o. Derogados.
ARTICULO 9o. La ley civil es igual para todos, en cuanto a sus efectos y apli-
cación. Los casos de excepción los determinará la ley misma.
ARTICULO 10. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales,
no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las
mismas leyes.
ARTICULO 11. Contra la observancia de la ley, no puede alegarse desuso,
costumbre o práctica en contrario.
5A-11 EDICIONES FISCALES ISEF

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