Código Civil Federal. VIII-P-1aS-218

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318 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
operación es articiosa y que en cada caso, dependerá de
la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad
considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer
o no los efectos scales de un determinado acto. Por ello, la
ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la
autoridad para determinar la inexistencia de una operación,
siempre y cuando no sea el único elemento considerado para
arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan
las razones por las que no se reconocen los efectos scales
de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar
la existencia y regularidad de la operación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4351/16-07-
01-4-OT/1124/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 15 de agosto de 2017, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2017)
VIII-P-1aS-218
SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS SI-
MULADOS. NO ES CONDICIÓN PREVIA PARA DESCO-
NOCER LOS EFECTOS FISCALES DE OPERACIONES
INEXISTENTES.- Los artículos 2180 a 2183 del Código Civil
Federal, disponen que es simulado el acto en que las partes
declaran o conesan falsamente lo que en realidad no ha pa-
sado o no se ha convenido entre ellas; que dicha simulación
PRECEDENTE 319
REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
puede ser absoluta cuando el acto simulado nada tiene de
real, caso en el cual no produce efectos jurídicos y relativa
cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que
oculta su verdadero carácter; asimismo, que pueden pedir
la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados
con la simulación, o el Ministerio Público cuando esta se co-
metió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda
Pública. Ahora, si bien conforme a los dispositivos legales
mencionados, la autoridad scal puede acudir a la instancia
jurisdiccional competente para solicitar la nulidad de los actos
jurídicos que considera simulados, esa posibilidad no es una
condición previa para desconocer los efectos scales de las
operaciones inexistentes que advirtió en el ejercicio de sus
facultades de comprobación, pues la determinación en que
se pronuncie al respecto, no lleva implícita la anulación para
efectos generales de dichos actos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4351/16-07-
01-4-OT/1124/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 15 de agosto de 2017, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2017)
320 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
DÉCIMO.- […]
A juicio de los suscritos Magistrados integrantes de la
Primera Sección de la Sala Superior de este Tribunal, resultan
INFUNDADOS los conceptos de anulación que se analizan
de conformidad con lo siguiente:
Para una mejor comprensión del asunto, los argumen-
tos planteados por la accionante como litis, se sistematizan
en los puntos siguientes:
1. Si en el recurso de revocación, la autoridad deman-
dada valoró las pruebas ofrecidas en esa instancia.
2. Si la autoridad scal tiene facultades para solicitarle
la comprobación de la existencia material de las ope-
raciones que realiza y si ello excede el objeto de la
orden de visita.
3. Si conforme a los artículos 2183 y 2184 del Código
Civil Federal solo la autoridad judicial puede decretar
la existencia de simulación de actos jurídicos (lo cual
no ocurrió en el caso); ya que las únicas facultades
con que cuenta la autoridad scal para determinar la
simulación son las previstas en el artículo 213, párrafo
décimo noveno de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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