La Codificación del Derecho Internacional Privado por la Conferencia de La Haya y por las Conferencias Especializadas Interamericanas

LA CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POR LA CONFERENCIA DE LA HAYA Y POR LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS INFLUENCIAS, SIMILITUDES Y DIFERENCIAS
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Lic. José Luis SIQUEIROS

Lic. Fernando Alejandro VAZQUEZ PANDO

SUMARIO: 1. Antecedentes. 2. Sistema de preparación de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. 3. Influencias generales. 4. Algunas influencias en particular. 4.1. Personalidad de Personas Jurídicas Extranjeras. 4.2. Adopción. 4.3. Alimentos. 4.4. Derecho Procesal. 4.4.1. Exhortas y Cartas Rogatorias. 4.4.2. Obtención de pruebas. 4.4.3. Ejecución de sentencias. 4.4.4. Restitución de menores. 5. Reflexiones finales.

1. ANTECEDENTES

La actividad codificadora del derecho internacional privado es más que centenaria en el Continente Americano y ha pasado por una serie de etapas que pueden servir de base para su sistematización.

La primera etapa comienza con el Congreso de Lima (1877-1878) y termina con los Tratados de Montevideo (1888-1889). La segunda etapa se inicia con la Primera Conferencia Panamericana, celebrada en Washington (1889) y prosigue con la labor de los órganos panamericanos durante la última década del siglo XIX y las primeras tres del actual. En ese lapso se celebran la II, III, IV, V y VI Conferencias Panamericanas. Al verificarse la VI Conferencia en La Habana en 1928, se aprueba el Código Permanente o Código de Derecho Internacional Privado. La tercera etapa coincidiría con la celebración de la Séptima y Octava Conferencias Panamericanas (1933-1938), prosigue con la aprobación de los Nuevos Tratados de Montevideo (1939-1940) y culmina con la reestructuración de la Organización de los Estados Americanos al verificarse la Novena Conferencia en Bogotá (1948). Dentro de la nueva Carta de la OEA, bajo la dirección del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, se inician los intentos de revisión del Código Bustamante, los cuales se proyectan hasta 1974.(1)


(1) V., MAEKELT, Tatiana B. de General Rules of Private International Law in the American, New Approach, Recueil des cours, vol. 177, pp. 221-237.

La Organización de Estados Americanos procedió a recopilar en un documento todos los textos relativos a la posibilidad de revisión del Código Bustamante, documento que circuló en 1967. En este volumen, de más de 500 páginas, se incluye un proyecto del Código Bustamante revisado, obra del jurista colombiano, profesor J. J. Caicedo Castilla. En 1968 el Comité Jurídico Interamericano produjo un informe relativo a la armonización de las leyes de los Estados latinoamericanos en torno a las sociedades mercantiles, informe que fue remitido a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA, solicitando su opinión para saber si debería convocar a una conferencia especializada que tratara las materias recomendadas por el Comité en 1965 o bien examinara convenciones especializadas relativas a problemas de derecho comercial internacional, que a juicio de los gobiernos pudieran ser más urgentes.

Argentina, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Venezuela y los Estados Unidos de América contestaron el requerimiento hecho por el Consejo Permanente. En forma casi unánime, manifestaron su preferencia para que el temario de la Conferencia Especializada incluyera convenciones específicas en materia de derecho comercial, apartándose de una codificacón general sobre las reglas de conflicto dentro del contexto del Código Bustamante.

Así pues, la cuarta etapa comienza a partir de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDLP-I) que se celebra en Panamá en enero de 1975, continúa con la Segunda (CLDIP-II), que se verifica en Montevideo, en los meses de abril y mayo de 1979 y prosigue con la Tercera (CIDIP -III) que se lleva a cabo en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984 y con la (CIDIP-IV), celebrada nuevamente en Montevideo, en el mes de julio de 1989. La Quinta Conferencia está programada para llevarse a cabo en la ciudad de México en la primavera de 1994.

2. SISTEMA DE PREPARACION DE LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adopta la resolución de convocar la celebración de Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y designa la ciudad que será sede de la misma y las fechas en que se llevará a cabo. El Consejo Permanente, después de escuchar las opiniones de los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA, procede a la elaboración del temario correspondiente que se circula entre los órganos nacionales; la Secretaría General de la Organización, por conducto de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos encomienda a especialistas en los temas seleccionados la preparación de documentos técnicos. Estos últimos, redactados en los cuatro idiomas oficiales de la Organización, se atribuyen a los gobiernos interesados. En algunos casos, cuando el presupuesto lo permite, la Secretaría General convoca también a la celebración de Reuniones de Expertos que se verifican en cualquiera de los Estados miembros y en las que se analizan con profundidad el tema o temas asignados y se preparan "bases" o anteproyectos de convenciones para su examen y discusión en la Conferencia.

Es justo destacar también la participación del Comité Jurídico interamericano (CJI) que es el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y que tiene como encargo principal en la carta el promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, público y privado. Este Comité, que tiene su sede en Río de Janeiro, está integrado por once juristas de los Estados miembros.

El CJI ha preparado estudios y proyectos en la mayor parte de los temas discutidos en el seno de las cuatro CIDIPs celebradas hasta la fecha. Dichos proyectos, si bien no han sido acogidos íntegramente en el texto final de los tratados aprobados, han constituido muchas veces la base para programar las discusiones dentro do las conferencias relativas. Además, debe destacarse el concurso personal de los miembros del CJI que asisten a las conferencias.

Es frecuente que las delegaciones de algunos de los Estados miembros, siendo los casos más notables los de México, Uruguay y Venezuela, aporten anteproyectos de convenciones propios. Estas aportaciones han sido valiosas y con frecuencia aceptadas o fusionadas con otros intentos de articulado preparados con anticipación a cada CIDIP.

Por último, debe mencionarse el empeño de los delegados participantes en las CIDIPs, tanto en el curso de la discusión dentro de las respectivas Comisiones y Grupos de Trabajo, como en las Asambleas Plenarias. Muchos anteproyectos presentados ante la sesión inicial han sido reformados, y en la mayor parte de las veces mejorados, debido a la intervención de los delegados participantes. La intervención de observadores de diversos foros internacionales, incluyendo desde luego a la Conferencia de La Haya, ha sido determinante en la aprobación de los documentos finales.

Es interesante puntualizar que en el curso de las discusiones y análisis de los textos de cada convención, ha permeado un espíritu de conciliación y entendimiento entre los juristas provenientes de los sistemas de derecho románico codificado y aquellos del common law, a efecto de establecer soluciones de compromiso que permitan aprobar un instrumento que sea aceptable en uno y otro sistema.

En síntesis, puede decirse que si bien las CIDIPs no han contado con el tiempo necesario para una mejor discusión de la problemática materia de sus temarios,(2) dicha carencia se ha suplido con los trabajos preparatorios iniciados con antelación, tanto por el CJI como por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, trabajos matizados con el análisis y crítica que a los mismos dedican algunas de las delegaciones de los Estados miembros, antes y durante la realización de cada conferencia.


(2) Las dos últimas han tenido una duración de tan sólo cinco días hábiles.

El resultado de las cuatro CIDIPs realizadas hasta ahora ha sido fructífero en el área del derecho internacional privado.(3) Se han aprobado hasta ahora veintiún tratados. Al 1o de noviembre de 1990 estaban en vigor quince de ellos.(4) Tales tratados son, en orden cronológico, los siguientes:


(3) Tales frutos han ocasionado incluso la modificación del derecho interno, en algunos casos. Así, por ejemplo, México ha iniciado una reforma a fondo de sus disposiciones internacional-privatistas (V. VAZQUEZ PANDO, Fernando Alejandro, "New Trends in Mexican Private International Law", The International Lawyer, vol. 23, núm. 4 (Winter, 1989), pp. 995-1008).

(4) Las convenciones interamericanas entran en vigor al trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Tres de las Convenciones de la CIDIPIII han sido ratificadas sólo por México y las tres Convenciones aprobadas en CIDIP-IV no han sido aún ratificadas por ningún Estado.

CIDIP-I (1975)

  1. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas;

  2. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques;

  3. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional;

  4. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

  5. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el extranjero;

  6. Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero;

    CIDIP-II (1979)

  7. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros;

  8. Convención interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares;

  9. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero;

  10. Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias;

  11. Convención Interamericana sobre...

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