Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas417-432

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Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo, acreditable contra el impuesto del ejercicio de 2009

De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), modificado en el DOF del 27/II/2008, los contribuyentes que por las enajenaciones a plazo y que para los efectos del ISR hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio de que se trate, por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban en esa fecha o con posterioridad a ella.

El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008, se determinará conforme a lo siguiente:

Contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio de que se trate por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008

(x) Factor de 0.175 (0.17 para el ejercicio de 2009)

(=) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008

El mencionado crédito fiscal será aplicable siempre que los contribuyentes acrediten el ISR propio a que se refiere el artículo 8o., quinto párrafo, de la LIETU, en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente:

Total de ingresos obtenidos en el ejercicio, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008 ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones

(+) Total de ingresos obtenidos en el mismo ejercicio

(=) Proporción

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El acreditamiento de referencia deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU y hasta por el monto del IETU del ejercicio.

Según el artículo décimo sexto del referido Decreto, adicionado mediante el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 (DOF 27/II/2008), para los efectos del ISR, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el crédito fiscal en cita.

Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de 2009, por los cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008.

* El contribuyente optó en el ejercicio de 2007 por acumular en el ISR únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

DATOS

* Contraprestaciones efectivamente cobradas en el ejercicio de 2009 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008

$740,000

* Factor aplicable para el ejercicio de 2009

0.17

DESARROLLO

1o. Determinación del crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008.

Contraprestaciones efectivamente cobradas en el ejercicio de 2009 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008

$740,000

(x) Factor aplicable para el ejercicio de 2009

0.17

(=) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008

$125,800

COMENTARIOS

Se ilustró la mecánica para determinar el crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2009, por los cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008.

REFERENCIA

Artículos cuarto y segundo transitorio del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), modificado en el DOF del 27/II/2008.

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Caso 2

PLANTEAMIENTO

Determinación de ISR propio por acreditar contra el IETU del ejercicio de 2009, al haber tomado el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008.

DATOS

* Ingresos acumulables del ejercicio de 2009 para el ISR (incluyen los obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008 y los intereses correspondientes a dichas enajenaciones)

$2'400,000

* Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2009 por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008 (véase el caso práctico anterior)

$740,000

* Intereses cobrados en el ejercicio de 2009 correspondientes a las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008

$410,000

* ISR a cargo del ejercicio de 2009

$156,000

* Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008 (véase el caso práctico anterior)

$125,800

DESARROLLO

1o. Determinación del ISR propio por acreditar contra el IETU del ejercicio de 2009, al tomar el crédito fiscal por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008.

  1. Determinación de los ingresos netos del ejercicio de 2009.

    ...

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