Credito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas237-242

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Los contribuyentes que por las enajenaciones a plazo y que para los efectos del ISR hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio de que se trate y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban en esa fecha o con posterioridad a ella.

El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008, se determinará conforme a lo siguiente:

Contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio de que se trate por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008

(x) Factor de 0.175

(=) Crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008

Para los efectos de los pagos provisionales del IETU del ejercicio de que se trate, los contribuyentes determinarán el crédito que podrán acreditar contra dichos pagos conforme a lo siguiente:

Contraprestaciones que efectivamente se cobren en periodo al que corresponda el pago provisional por enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008

(x) Factor de 0.175

(=) Crédito fiscal acreditable contra el pago provisional del IETU del mes de que se trate

Los mencionados créditos fiscales serán aplicables siempre que los contribuyentes acrediten el ISR propio a que se refieren los artículos 8o., quinto párrafo y 10, quinto párrafo, de la LIETU, en la proporción que resulte de efectuar la operación siguiente:

Total de ingresos obtenidos en el ejercicio o en el periodo a que corresponda el pago provisional, según se trate, sin

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considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas antes del 1o. de enero de 2008 ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones

(+) Total de ingresos obtenidos en el mismo ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional

(=) Proporción

El acreditamiento de referencia deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU o el monto del pago provisional del ISR propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma ley, según corresponda, y hasta por el monto del IETU del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.

Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

Mediante el artículo segundo del Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, publicado en el DOF del 27/II/2008, se adicionó el artículo décimo sexto al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF5/XI/2007), para señalar que los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el crédito fiscal (estímulo fiscal) previsto en...

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