Cobre y sus manufacturas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas354-360

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Nota.

  1. En este Capítulo, se entiende por: a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99.85% en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97.5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

    CUADRO

    Otros elementos

    * Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si. b) Aleaciones de cobre las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

    1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

    2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso.

    1. Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida 28.48.

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    2. Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

      Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambren ("wire-bars") y los tochos...

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