Coalición de Gobierno en México: Razón Constitucional, aún sin Ley

AutorMtro. Javier Q.Tapia Urbina
CargoCatedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas24-26

Page 24

Muchos son los aspectos que giran alrededor de un tema tan controversial como las coaliciones de gobierno. Concepciones al respecto las hay tan técnicamente jurídicas como simples. Dependerá entonces del cristal con que se mire. No pocas veces se ha escuchado a políticos hablar de la Coalición de Gobierno como la panacea que finalmente llegó a México para quedarse, eso sí –resaltan- importada de Europa como un proyecto que ha funcionado con grandes ventajas. En realidad, ese modelo europeo tan virtuoso del que se habla, se ha realizado en la práctica mexicana o Nacional por décadas. Nadie puede negar que se trata de una tradición política del famoso “reparto del pastel”, que deriva de los elegantemente llamados acuerdos políticos. Pero al margen de ese reparto fáctico de posiciones de gobierno, parece importante resaltar algunos breves aspectos constitucionales y legales que giran en torno a esta figura.

La coalición de gobierno se encuentra prevista en la Constitución mexicana, en sus artículos 74, fracción iii, 76, fracción ii y 89, fracciones ii y xvii, establecida como una facultad del Presidente de la República, de carácter potestativo, no obligatoria. Esto significa también, que al menos en nuestro texto Constitucional vigente, el gobierno de coalición está previsto solo para la esfera de competencia del titular del Poder Ejecutivo Federal. Se establece como una herramienta política que tendría como marco jurídico de referencia un convenio y programa respectivos, aprobados previamente por la Cámara de Senadores. Sin embargo, la inscripción de este instrumento o medio de carácter político (gobierno de coalición) en la Carta Magna, requerirá por supuesto, de su norma reglamentaria o especial, que aún no existe; contener un diseño institucional efectivo, del cual dependerá en mucho el éxito o fracaso de esta nueva forma de administración pública.

Dos puntos que valdría la pena reflexionar para la elaboración de un marco normativo especial, serían los siguientes:

Page 25

1. Cultura Política. Si bien la Constitución establece la posibilidad de integrar gobierno de coalición, hablamos de un cambio de régimen, por tanto, no es algo que merezca tomarse con ligereza y sustentar su incrustación en el sistema político mexicano, sobre la razón de que países europeos aplican esta forma de administración pública del Estado con éxito.

Quizá debemos tener muy presente que nuestra cultura política, al menos durante las últimas 3 décadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR