Cambio climático, imposición ambiental y Reforma Fiscal Verde

AutorAdriana Sarur Torre
CargoIntegrante del Comité del Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública de la Cámara de Diputados, que direcciona la difusión del quehacer legislativo hacia la sociedad.
Cambio climático

México es uno de los países firmantes para el año de 1992 y ratificado en 1993, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (por sus siglas CMNUCC); convención marco cuyo objetivo primordial consiste en estabilizar las concentraciones de gases con efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida que interferencias provocadas por la actividad humana, generen cambios en el clima. Entre las actividades reguladas por la Convención, están las que se realizan en los sectores de energía, transporte, industria, agricultura, silvicultura y gestión de desechos.

Nuestro país contribuye con alrededor de 1.6% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) causantes del calentamiento global, ubicándose en la posición número 13 entre los países emisores. Los resultados preliminares de la actualización del INEGEI de México, indican un aumento de las emisiones de GEI de alrededor de 200 MtCO2e (tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente), entre 1990 y 2006. Para el año 2030, se propone reducir las emisiones en alrededor de 400 MtCO2e y en 750 MtCO2e para 2050.

Los instrumentos económicos son una alternativa para lograr la corrección de los daños ambientales éstos, pueden considerarse desde el punto de vista económico, como una externalidad1 caracterizada por transferir los costos ambientales a otra entidad en presente o del futuro.

De ahí que, para que el gobierno en turno contribuya a detener el calentamiento global, debe mostrar una firme intención de establecer instrumentos económicos para internalizar dichos costos, adjudicándolos a quienes los generan, mediante el establecimiento de regulaciones que prevean los tratamientos correctivos de los mismos.

Son conocidas como des-economías externas o externalidades negativas, las circunstancias que castigan las libertades de otros, por satisfacer acciones individuales, sin que los otros puedan cobrar un precio, multa, castigo, compensación o indemnización por los daños que le ocasionan.

Esta ausencia de "pago" por los daños ocasionados al suceder las externalidades negativas, representa una falta del valor de lo dañado, debido a que no existen precios en un sistema de mercado que obliguen a pagar al agresor por los daños que causa. Un ejemplo de ello, es la conocida con el nombre de contaminación. En el sistema actual de mercado suceden demasiadas externalidades negativas, sin que los afectados, puedan hacer nada por hacerles respetar sus derechos.

Los enfoques económicos, sugieren abordar las problemáticas ambientales principalmente, a través del control de los costos, esta perspectiva privilegia las medidas de prevención e innovación tecnológica, con el propósito de hacer más eficientes los recursos financieros para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible.

Los impuestos ecológicos son una alternativa para combatir el calentamiento global e interiorizar las externalidades derivadas de las actividades que contaminan el ambiente. Son también una opción que debe justipreciar los recursos naturales y la sustentabilidad.

Se consideran instrumentos económicos, los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.2

Los precios, los mercados y las políticas tributarias y económicas de los gobiernos, desempeñan también un papel destacado en la configuración de actitudes y comportamientos relacionados con el medio ambiente.

En Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), los artículos 21 y 22, del capítulo IV: Instrumentos de la Política Ambiental expresan que:

La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, instrumentos que pueden revestir tres modalidades:

Fiscal: estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

Financieros: los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

De mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Algunos de los objetivos que deben lograrse a través de los instrumentos económicos son los siguientes:

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