Clausura de un establecimiento mercantil

AutorArmando Estrada Carbajal
Cargo del AutorLicenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas11-30

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1. ¿Que es la clausura de un establecimiento mercantil?

La clausura es una sanción que impone la autoridad administrativa, cuya finalidad es impedir el funcionamiento del establecimiento mercantil de manera parcial o total, temporal o permanente.

Clausura parcial, es un acto de la autoridad mediante el cual se ordena suspender las actividades que se desarrollan en una parte del establecimiento mercantil. Un ejemplo de este tipo de clausuras ocurre cuando un establecimiento mercantil tiene autorización para gimnasio y en su interior además se venden alimentos, sin que este último giro se hubiera autorizado, entonces es viable la clausura parcial, únicamente respecto del área destinada a la venta de alimentos. Otro ejemplo de las clausuras parciales, se da en las gasolineras, que como la mayor parte de nosotros nos hemos percatado cuentan con tiendas que expenden diversos productos, en este caso, es procedente la clausura de éstas, sin afectar el desarrollo de la gasolinera.

La clausura es temporal, cuando ésta se ordena mientras se subsanan irregularidades apreciadas durante la visita de Verificación Administrativa en el Distrito Federal. Un ejemplo de este tipo de clausuras es en los denominados giros de bajo impacto, como tiendas de abarrotes, etc., que no cuentan con el aviso a la autoridad delegacional del inicio de actividades del establecimiento mercantil y al momento de la visita de verificación administrativa, este hecho se detecta, entonces se podrá imponer el estado de clausura temporal hasta en tanto el titular del establecimiento mercantil o propietario presente su aviso y una vez dado éste y acreditada dicha circunstancia ante la autoridad, se ordena levantar el estado de

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clausura, siempre y cuando se acredite también el cumplimiento de las sanciones pecuniarias impuestas también por la infracción cometida.

La clausura será definitiva cuando se incurra reiteradamente en infracciones a las disposiciones que rigen el funcionamiento de establecimientos mercantiles o bien exista una violación grave de las disposiciones que rigen éstas, tal y como más adelante se expondrá.

Es importante mencionar, que la clausura se materializa o hace evidente mediante la colocación de sellos en el exterior (normalmente en todos los accesos) del establecimiento mercantil.

En estos sellos que son de una dimensión importante para que resulten visibles se precisa la autoridad que ordena la clausura, esto es, sus logotipos, los fundamentos legales de la sanción para el caso de quebrantamiento de sellos, el número de expediente, número de folio de cada uno de los sellos y la leyenda ostensible de “CLAUSURADO”, etcétera.

Ahora bien, hay ocasiones en que los funcionarios encargados de la ejecución de la clausura se abstienen de colocar sellos, pero esto no significa que el establecimiento mercantil no se encuentre en estado de clausura y que pueda continuar con sus actividades, pues en el expediente correspondiente al procedimiento de verificación administrativa existe la resolución que decreta el estado de clausura y después en algunos casos la orden de clausura por separado, además del acta de clausura respectiva.

Existen casos en que el titular, propietario o encargado del establecimiento mercantil al percatarse que no se colocaron sellos de clausura y sin conocer el derecho, ni examinar el contenido del acta de clausura que se le entrega, considera que puede seguir con las actividades del establecimiento mercantil y esto le puede ocasionar consecuencias jurídicas graves, incluso de carácter penal, como más adelante se expone.

2. ¿Principales efectos de la clausura de un establecimiento mercantil?

A. Cierre del establecimiento mercantil.

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B. Desprestigio comercial por el impacto del cierre del negocio.

C. Desgaste emocional del propietario y empleados por el cierre del establecimiento mercantil.

D. Daño psicológico a clientes. Suele suceder que en el caso de establecimientos mercantiles denominados “antros” se realizan las visitas de verificación durante la noche o en la madrugada con la asistencia de clientes. Generalmente para práctica de las visitas de verificación el personal especializado en funciones de verificación se hace acompañar de elementos de la fuerza pública y se realiza una videograbación de todo lo acontecido durante la visita. De manera que existe un impacto psicológico hacia los clientes al verse rodeados de elementos de seguridad pública y ser videograbados, lo que a la postre en muchos casos origina que esos clientes no retornen al establecimiento mercantil.

E. Carencia de ingresos.

F. Cierre de fuentes de empleo.

G. Pago de salarios de trabajadores sin que éstos se encuentren laborando.

H. Pago de renta del local en donde se ubica el establecimiento mercantil.

I. Pago de honorarios de abogados o gestores encargados de lograr la apertura del establecimiento mercantil.

J. Vencimiento anticipado de contratos.

K. Imposibilidad de acceso al establecimiento mercantil.

L. Tendencia a la realización de actos de corrupción para la apertura del establecimiento mercantil e inseguridad jurídica derivada de esto.

M. Pago de gastos y honorarios para la corrección de las irregularidades que dieron origen al cierre del establecimiento mercantil.

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N. Pago de sanciones económicas como requisito para ordenar levantar el estado de clausura.

3. ¿Que causas originan la clausura?

Las causas que originan la clausura de un establecimiento mercantil las encontramos en los artículos 67, 68, 70, 71 y 72 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

A continuación expondremos brevemente algunos supuestos casos de clausura temporal, parcial y permanente, conforme lo dispone la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente.

Es procedente la clausura permanente o definitiva de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, cuando se acredite que los documentos presentados por el titular, propietario, responsable o encargado del establecimiento mercantil son falsos o la información proporcionada al dar el aviso de inicio de actividades es falsa, o bien porque no se cuenta con los documentos cuyos datos se ingresaron al sistema electrónico de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Tratándose de giros mercantiles de impacto vecinal, como son los restaurantes, salones de fiestas, hoteles, clubes privados, salas de cine, teatro y auditorios, además de las causas anteriores, procede la clausura permanente, cuando no cuenten con el Programa Interno de Protección Civil, su capacidad o aforo sea superior a cien personas y no cuenten con el dictamen de riesgos expedido por el Consejo de Evaluación de Riesgos o con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, procederá la clausura permanente de establecimientos mercantiles, cuando se vendan bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad; cuando se vendan bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o autorización; cuando se permita la realización de actividades de pornografía, pros-titución, trata de menores, lenocinio y narcotráfico y en donde se realicen actividades que puedan constituir un delito; cuando teniendo autorización se vendan bebidas adulteradas; cuando se exceda el aforo permitido, es decir, el número de concurrentes autorizado al establecimiento; cuando no...

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