Clausulas med/arb sistema de aseguramiento de la ciudadanización de la justicia

AutorFrancisco Gorjón Gómez - Melissa Adame
CargoPresidente de la Asociación Internacional de Doctores en Métodos Alternos de Solución de Conflictos - Doctoranda del Doctorado en Métodos Alteros de Solución de Conflictos de Calidad conforme al CONACyT, Abogada litigante
Páginas357-383
LETRAS JURIDICAS NÚM. 10 OTOÑO 2015 ISSN 1870-2155
1
CLAUSULAS MED/ARB
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CIUDADANIZACIÓN DE LA
JUSTICIA
CLAUSES MED / ARB
ASSURANCE SYSTEM OF JUSTICE CIUDADANIZACIÓN
FRANCISCO GORJON GÓMEZ*
MELISSA ADAME*
SUMARIO: INTRODUCCIÓN; 1. NATURALEZA JURÍDICA; 2. MARCO LEGAL; 3. ELEMENTOS DE
EXISTENCIA; 3.1. CONSENTIMIENTO; 3.2. OBJETO; 3.3. SOLEMNIDAD; 4. ELEMENTOS DE
VALIDEZ; 4.1. FORMA; 4.2. ESCRITO; 4.3. CAPACIDAD; 5. ALCANCES Y EFECTOS JURÍDICOS.
Fecha de Recepción: 07/07/2015-Fecha de Aceptación: 18/08/2015.
* Presidente de la Asociación Internacional de Doctores en Métodos Alternos de Solución de
Conflictos; Coordinador del Doctorado en MASC de la UANL y Miembro del Sistema nacional de
Investigadores Nivel II. Email: fgorjon@hotmail.com.
* Doctoranda del Doctorado en Métodos Alteros de Solución de Conflictos de Calidad conforme
al CONACyT, Abogada litigante. Email: melissa.adame.rivera@gmail.com.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 10 OTOÑO 2015 ISSN 1870-2155
2
Resumen. Los esquemas y modelos de solución de conflictos requieren modernizarse
y homologarse a criterios e indicadores globales, ello implica observar mejores
prácticas de diversos sistemas legales, que por lo regular se encuentran plasmadas en
convenciones y leyes modelo, como es el caso del arbitraje y la mediación o
conciliación. Son tal vez estos dos métodos los mejores para resolver los conflictos
entre las personas, con un alto sentido de justicia y equidad, ya que son ellas las que
resuelven sus problemas por si mismas en base a sus potestas, este esquema se ha
denominado ciudadanización de la justicia, ya que al amparo de la ley, las personas
resuelven de manera vinculante sus problemas.
Sin embargo, aún que son ambos los mejores sistemas, no hacen de forma conjunta
una sinergia, ambos actúan de manera independiente, esto es tal vez causa de la falta
de reconocimiento vinculante al principio de autonomía de las partes en la mediación,
ya que una cláusula de mediación no es del todo contundente, ya que no produce la
excepción de incompetencia del juez, al igual que el acuerdo producido durante el
procedimiento requiere de una homologación, y no se le equipara a un título ejecutivo y
en consecuencia a una sentencia, a contrario sensu de lo que sucede con el arbitraje,
que a parte de los tres anteriores presupuestos, está el de la presunción de legalidad
juris tantum, lo que resulta entonces una falta de respeto el principio pacta sun
servanda en la mediación.
Esta falta de asertividad legal es la que ha producido este modelo mixto de las
clausulas MEDARB, para que el sustento de una sea el paragón de la otra, y le
entonces una funcionalidad total y asegure la participación única de las partes en la
solución de sus conflictos, por lo tanto, esta será el fundamento de la ciudadanización
de la justicia en sus aspectos más puramente civiles.
Observaremos en el trayecto de este artículo la fundamentación legal y como la practica
internacional da la razón a esta combinación de métodos alternos y como es asumida,
tal cual sucede con el Centro de Arbitraje de la Industria de la Construcción CAIC, que
establece en su cláusula de conciliación que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR