Cláusulas abusivas que según la Condusef utilizan las instituciones financieras en los contratos de crédito. Conózcalas

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Introducción

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene por objeto promover, asesorar, proteger y defender de manera imparcial los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, y proveer a la equidad en las relaciones entre ambas partes.

Así, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios, la Condusef publicó en el DOF del 19 de noviembre de 2014 las " Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión" (Disposiciones).

Las Disposiciones tienen el objetivo de precisar los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de cláusulas abusivas, además de definir la forma en la que deberán suprimirse de los contratos de adhesión.

Comentamos las cláusulas abusivas identificadas por la Condusef, así como la mecánica para reportarlas.

Qué es una cláusula abusiva

De acuerdo con las Disposiciones, se considerará cláusula abusiva:

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Se entenderá por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por las instituciones financieras para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la contratación de uno o más productos, operaciones o servicios que lleven a cabo con los usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones.

Cláusulas abusivas

La disposición tercera de las Disposiciones establece las cláusulas abusivas identificadas por la Condusef en los contratos siguientes:

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Contratos de adhesión

En los contratos de adhesión, cuando:

1. Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario.

2. Impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de esta última no obren esas operaciones, movimientos o pagos.

3. Establezcan obligaciones indeterminables para el usuario, en caso de incumplimiento de éste al contrato de adhesión.

4. Permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa.

5. Establezcan como causal de terminación anticipada del contrato de adhesión la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de actos que deriven de un incumplimiento de obligaciones crediticias.

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6. Impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera.

7. Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato de adhesión, sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del...

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