Cláusula de no regresión en materia de derechos humanos. Adición al artículo 135 constitucional

AutorLic. Lucio Huesca Ballesteros
Páginas97-102
97
Mesa 1
CLÁUSULA DE NO REGRESIÓN
EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS ADICIÓN AL ARTÍCULO 135
CONSTITUCIONAL
Lic. Lucio Huesca Ballesteros
INTRODUCCIÓN
En el artículo 135 de nuestra Constitución se contempla la posibilidad de
reformarla mediante un procedimiento, el cual, en teoría, se ubica dentro de lo
que en la dogmática se clasif‌i ca como un sistema rígido, porque supuestamente
dif‌i culta su reforma, sin embargo, en la práctica se observa que, si a quien
detente el poder le estorba algún artículo de la Constitución para tomar una
decisión y ejecutarla, es relativamente fácil que envíe una iniciativa de reforma
constitucional y ser ésta aprobada sin muchos contratiempos, si logra los
consensos correspondientes.
Ahora bien, el artículo 135 no contiene en forma expresa un límite al
poder reformador de la Constitución, con lo cual, parece ser que puede tocar
cualquiera de sus partes, sin embargo, considero que ello no puede ser así,
en especial lo relativo a los derechos humanos, pues éstos son inalienables e
imprescriptibles, o sea, se rigen bajo el principio de no regresión.

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