Los bienes y su clasificación, según las características que posean

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El uso del término bien o bienes es frecuente en nuestra sociedad y la mayoría de las personas los poseen; por tanto, es necesario conocer sus características para hacer uso adecuado de dichos términos en asuntos jurídicos como los contratos, las donaciones, los testamentos y otros.

En términos comunes un bien es considerado como aquella cosa que reditúa un beneficio para el hombre. Asimismo, en sentido general, bien es lo que resulta útil para algunas cosas o personas; lo que respondiendo a una necesidad o tendencia provoca en los seres conscientes deseo y búsqueda de satisfacción.

El término bien es utilizado para nombrar cosas, objetos, artículos, etc., que son útiles a quienes los usan o poseen. A nivel de mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que adquieren un beneficio al obtenerlos.

Un bien, desde el punto de vista jurídico, que para efectos de este estudio interesa, es todo aquello susceptible de apropiación por las personas, siempre que las cosas apropiables sean consideradas como tales dentro del derecho.

Características de los bienes

Entre las características principales de un bien destacan las siguientes:

  1. Debe ser útil para quien lo posea.

  2. La persona que lo posea se debe apropiar de él.

  3. Debe ser detentado por una persona.

  4. Su tenencia y propiedad no deben estar prohibidas por el derecho.

  5. Debe ser valuado en dinero.

  6. Debe estar dentro del comercio.

  7. Debe ser determinado y determinable de manera inconfundible.

    Clasificación de los bienes

    Los estudiosos del derecho han realizado una clasificación de los bienes, considerando varios aspectos tales como su movilidad, la sustitución que de ellos puede hacerse con otros bienes, su materialidad, durabilidad, dependencia, divisibilidad, así como en relación con la persona a quien pertenecen.

    Por lo anterior, a continuación se analiza la clasificación de los bienes que han realizado los especialistas en derecho.

    En relación con su movilidad

    Los bienes en relación con su movilidad se clasifican en bienes muebles e inmuebles.

    Bienes muebles

    Los bienes muebles son los que pueden trasladarse de un lugar a otro. No obstante, éstos son muebles por su naturaleza o por disposición de ley.

  8. Por su naturaleza. Son bienes muebles, los que por sus características pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por el efecto de una fuerza exterior. Un ejemplo de los primeros serían los animales y de los segundos, los automóviles, las mesas, entre otros.

  9. Por determinación de ley. Son bienes muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Asimismo, se consideran bienes muebles a las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

    Asimismo, son considerados bienes muebles las embarcaciones de todo género, los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo mientras no se hayan empleado en la fabricación, así como los derechos de autor.

    Cuando se hable de bienes muebles de una casa, se hará referencia a los que forman el ajuar y los utensilios de ésta y que sirven exclusivamente para el uso y el trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran, por lo cual no se podrán considerar como bienes muebles: el dinero, los documentos, los papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa, los granos, mercancías y demás cosas similares.

    Ahora bien, en caso de que en la redacción de un testamento o convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles, o bienes muebles un significado diverso a este término, se atenderá a lo dispuesto en el testamento o en el convenio.

    Cabe destacar que en términos del Código Civil Federal (CCF), son bienes muebles aquellos que no son considerados por la ley como inmuebles.

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