Clasificación y Fuentes del Derecho Mercantil

AutorDr. Jose Francisco Baez Corona
Páginas41-53

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2.1. Clasificacion juridica del derecho mercantil

Tradicionalmente el derecho se ha clasificado en dos grandes ramas a saber: derecho público y derecho privado, a las cuales posteriormente se agregó el denominado derecho social, cada una de éstas engloba disciplinas jurídicas de una naturaleza diferente.

En cada caso es importante determinar el carácter de las personas que intervienen en las relaciones que esa rama del derecho regula, para determinar su naturaleza de público, privado o social.

Es derecho público todo aquel que interesa al Estado y por tanto requiere su intervención directa en una relación que puede ser del Estado con otro órgano de Estado o del Estado con un particular. Por el contrario, el derecho privado es aquel en el cual el Estado sólo interviene como un testigo y deja que los particulares hagan uso de su libertad y mediante sus propios compromisos pacten sus derechos y obligaciones, por lo cual la relación que se presenta es de particular a particular y en tanto ambos respeten sus compromisos no se hace necesaria la intervención del Estado.

Bajo la denominación de derecho social se engloban aquellas normas jurídicas que se encuentran destinadas a proteger de manera especial a grupos sociales los cuales requieren esa atención particular por encontrarse en alguna situación de desventaja ya sea económica, social o cultural. (Alvarez, 2010).

En opinión de García Máynez, "la determinación de la índole privada o pública de un precepto, así como la inclusión del mismo en las ramas que hemos mencionado, no sólo posee interés teórico sino enorme importancia práctica" (2014: 81). Ya que a raíz de ello será posible determinar si es posible para los particulares acordar para modificar, ampliar o restringir un derecho o por el contrario si sólo el Estado puede regular sobre el asunto. A continuación se presenta un esquema con la clasificación de algunas de las más difundidas ramas del derecho.

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Así, en México el derecho mercantil comparte la naturaleza de las normas de derecho privado, ya que basado en el sistema de libre competencia y la libertad de comercio, las normas jurídicas permiten que en el país los comerciantes se regulen conforme a sus convenciones en tanto respeten los límites que les tienen señaladas las leyes y no transgredan las normas de interés público, contrario a los sistemas donde el Estado considera el comercio como su atribución y lo regula por el derecho público.

Por tanto en el Sistema Jurídico Mexicano, el Estado en muchos casos se convierte en un testigo de las transacciones comerciales, pero no se hace necesaria su intervención en tanto las partes respeten sus acuerdos, por ejemplo al comprar una mercancía en un supermercado, es un acto de comercio, regulado entre dos particulares (comprador y vendedor) ellos mismos fijan las condiciones de la transacción como precio, garantía, etc., y en tanto el comprador cumpla con el pago y el vendedor cumpla con la entrega de la mercancía en las condiciones pactadas se realiza la operación sin que sea necesaria la intervención del Estado, pero en el momento en que alguna de las partes incumple, la afectada solicita la protección del Estado y la operación cambia su naturaleza a pública.

¡Importante!

El derecho privado de los particulares no puede ir en contra de las normas de interés público, por ejemplo, si en un contrato se establece una obligación contraria a las leyes, ésta no podrá ser reclamada en juicio aun cuando sea firmada por el deudor.

El derecho civil es la otra rama del derecho que comparte con el mercantil la clasificación de privada, no obstante es clara su diferenciación por la intención de lucro o intervención en el comercio que se presenta en el derecho mercantil la cual se abordó en el capítulo anterior, De Pina Vara abunda al respecto:

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El derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil -derecho general o común-. El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles.

La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o "invención" de nuevas instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc.), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil. (2011, 5).

Es así como el derecho mercantil se clasifica como derecho privado porque se basa en los acuerdos entre particulares principal-mente y regula sus relaciones pero no de manera general como lo hace el derecho civil sino particularmente cuando intervienen en actos relativos al comercio, ya sea por los sujetos, objetos o actos que realizan conforme se desarrolló en el capítulo anterior.

2.2. Relacion del derecho mercantil con otras ramas del derecho

No obstante la importancia de distinguir la calificación y ubicación del derecho mercantil dentro del grupo de disciplinas jurídicas, también es importante destacar que el conjunto de normas jurídicas dentro de un país funcionan como un sistema, de ahí que sea constante la presencia de recíprocas relaciones entre las diferentes disciplinas jurídicas especiales, es decir no existe una rama del derecho que funcione en forma aislada, por el contrario todas se complementan y auxilian entre sí.

El derecho mercantil no es la excepción a esta regla, por ello a continuación se presenta una lista de algunas de las ramas jurídicas con las cuales el mercantil se vincula en mayor medida.

Derecho civil, de acuerdo con García Máynez (2014:146) esta rama del derecho: "Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con

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sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)"

Por lo anterior, revisten particular importancia las relaciones entre el derecho mercantil y el civil, en primer lugar ambos constituyen las disciplinas del derecho privado por excelencia, además de que el derecho civil sirve como materia supletoria a lo mercantil, lo que significa que ante la existencia de vacíos o aspectos no regulados en las leyes mercantiles, puede acudirse al código civil para subsanar las deficiencias. De la misma forma muchos de los conceptos mencionados que son de origen civil, tales como capacidad, propiedad, personalidad sirven de base para el ejercicio del comercio.

Derecho constitucional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental que rige la vida de todas las personas dentro del país...

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