Clasificación de los bienes en el ámbito legal

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El patrimonio de las personas está integrado por bienes susceptibles de valoración económica; por tanto, es necesario conocer las características y la clasificación de dichos bienes para hacer un uso adecuado de ellos en asuntos jurídicos como los contratos, las donaciones, los testamentos y otros.

En términos comunes, un bien es considerado como aquella cosa que reditúa un beneficio. Asimismo, en sentido general, un bien es lo que resulta útil para algunas cosas o personas; lo que respondiendo a una necesidad o tendencia provoca en los seres humanos deseo y búsqueda de satisfacción.

El término bien se utiliza para nombrar cosas, objetos, artículos, etc., que son útiles a quienes los usan o poseen.

En el ámbito mercantil, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que adquieren un beneficio al obtenerlos.

Un bien, desde el punto de vista jurídico, es todo aquello susceptible de apropiación por las personas, siempre que las cosas apropiables sean consideradas como tales dentro del derecho.

Al respecto, conforme a los artículos 747 y 748 del Código Civil Federal (CCF), pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio; esto es, por su naturaleza o por disposición de la ley.

A continuación, analizaremos las características y la clasificación de los bienes que han realizado los especialistas en derecho.

Características de los bienes

Entre las características principales de un bien, destacan las siguientes:

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Clasificación de los bienes

Los estudiosos del derecho han clasificado los bienes a partir de las disposiciones del CCF y considerando aspectos tales como su movilidad, la sustitución que de ellos puede hacerse con otros bienes, su materialidad, durabilidad, dependencia, divisibilidad, así como en relación con la persona a quien pertenecen.

En relación con su movilidad

En este caso, se clasifican en bienes muebles e inmuebles.

Bienes muebles

Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro. En términos del artículo 752 del CCF, son muebles por su naturaleza o por disposición de ley.

  1. Por su naturaleza. Son bienes muebles los que por sus características pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos o por el efecto de una fuerza exterior.

  2. Por determinación de ley. Son bienes muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de la acción personal. Igualmente, se consideran bienes muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

    Asimismo, se consideran bienes muebles las embarcaciones de todo género, los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se acopien para reparar o construir uno nuevo, mientras no se hayan empleado en la fabricación, así como los derechos de autor.

    Si se habla de bienes muebles de una casa, se hará referencia a los que formen el ajuar y los utensilios de ésta y que sirvan exclusivamente para el uso y el trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren, por lo que, para estos efectos, no se podrán considerar bienes muebles el dinero, los documentos, los papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa, los granos, las mercancías y demás cosas similares.

    En caso de que en la redacción de un testamento o convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles un significado diverso a este término, se atenderá a lo dispuesto en el testamento o en el convenio.

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