Clasificación de Armas de Acuerdo a La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

AutorNelson Alejandro Ramírez Velázquez
CargoLicenciado en Derecho y Maestría en Derecho Penal en la Unam
Páginas23-45
Clasificación de Armas de Acuerdo a La Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos
NELSON ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁZQUEZ*
I. LA GENERALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. II.
CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS Y CARTUCHOS POR SUS CARACTERÍSTICAS. III.
LOS CARTUCHOS Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO.
I. LA GENERALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS.
La Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos determina las condiciones para poseer o portar conforme
con base en los datos técnicos del tipo de arma, calibre, sistema de funcionamiento, longitud del cañón y
destino, sin que la ley exprese que las armas sean de fabricación industrial o de patente, luego entonces
es suficiente el acreditar que el aparato a examen reúna las condiciones para alojar un cartucho, soportar
la presión de los gases producto de la combustión de la pólvora y dirigir el o los proyectiles, para darle la
categoría de arma de fuego, atento que la Ley Federal citada en el artículo 7 estipula 󰜝La posesión de
toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la defensa Nacional, para el efecto de su
inscripción en el Registro Federal de Armas󰜞
Las hipótesis previstas en la ley de la especialidad en armas de fuego para poseer o portar armas
de fuego, son tres:
A. LA NO EXIGENCIA DE CALIDAD ESPECIAL EN LA PERSONA PARA POSEER
O PORTAR ARMA.
B. LA EXIGENCIA DE CALIDAD ESPECÍFICA EN LA PERSONA PARA POSEER O
PORTAR ARMA.
C. LAS ARMAS QUE EL ESTADO RESERVA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MEXICANAS.
*EL General Nelson Alejandro Ramírez Velázquez, estudió la Licenciatura en Derecho y Ma estría en Derec ho
Penal en la UNAM, es Doctor en Derecho Penal, es egresado de la Escuela Militar de Materiales de Guerra, realizo
el curso de Técnico en Criminalística en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal y ha desempeñado múltiples cargos dentro de la Justicia Militar .
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A. La no exigencia de calidad especial en la persona para poseer o portar un arma.
Respecto a esta regla permisiva el artículo 9 de la Ley en comento establece 󰜝Pueden poseerse o portarse,
en los términos y las limitaciones establecidas en esta ley, armas de las características siguientes: 󰜝1, las
limitaciones de mérito corresponden al tipo de arma como pistolas, revólver, rifle o escopeta, en cuanto
al calibre establece la limitación en las pistolas hasta el calibre 380󰜞 Auto. Y en los revólveres el límite
es calibre 38󰜞 Especial, los rifles serán en calibre 22󰜞 de fuego circular a las escopetas limita la longitud
del cañón hasta 635mm. y calibre no superior al 12 Gauge, este dispositivo hace envió j urídico a los
artículos 10, 21 y 22, que requieren la calidad de especial para la persona como deportista en tiro, cacería
o charrería y respecto de los coleccionistas personas físicas o morales.
El artículo 9 en la fracción I, determina 󰜝I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre
no superior al .380󰜞 (9mm)󰜧󰜞 aquí la permisividad tiene dos aspectos lo relativo a que el máximo calibre
debe ser .380󰜞Auto. y que el sistema para efectuar los disparos sea el semi automático en este punto es
de reflexionar respecto de las armas artesanales cuyo aspecto y forma de manipular se alejan del concepto
pistola y que tampoco corresponden a la modalidad de revólver. En tal situación es indispensable que el
técnico (perito) argumente lo suficiente para acreditar el valor de la conclusión.
La Garantía Constitucional para poseer o portar armas, s e limita a que tengan las características
útiles para la seguridad y legítima defensa, como lo previene el artículo 10 de la Ley primaria al
determinar 󰜝 Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y las
reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional󰜧󰜞, su lectura
remite a la ley federal en forma amplia (lato sensu) lo que implica referir diversos tipos de armas y no
sólo las de fuego, por lo que es necesario atender lo determinado por el Código Penal Federal para armas
que no sean las calificadas como de fuego cuya reglamentación la contiene la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos.
El destinatario de la Garantía Constitucional corresponde a todo aquel que habita en el territorio
de la República Mexicana, sin requerir característica o cualidad especial en la persona.
Al establecer que las armas sean para seguridad y legítima defensa limita las ca racterísticas
técnicas en tipo, calibre y funcionamiento, destinadas solo para proporcionar seguridad en el domicilio y
en su caso actos que se acrediten como de legítima defensa, agregando que las armas en cuestión sean de
aquellas que la ley federal no prohíba, al respecto si analizamos el Código Penal Federal en el Titulo
Cuarto, Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo III, artículo 160 se establece:
1I. Art.9. (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.) Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las
limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semi-
automático de calib re no superior al .380󰜞 (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38󰜞 Super y .382
Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares
del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II. Revólveres en calibres no superiores al .38󰜞 Especial,
quedando exceptuado el calibre .357󰜞 Magnúm. Los ejidatario s, comuneros y j ornaleros del campo, fuera de las
zonas urbanas, podrán poseer o portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre
.22󰜞, o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25󰜞), y las de calibre
superior al 12 (.729󰜞 ó 18. 5 mm.) III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley, y IV. Las que integren
colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Año 2, núm. 4. Enero - Marzo 2017
Cadena de CUSTODIA
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