Las clases privilegiadas de ciudadanos
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TEQDORO
JICOMMSEN
CAPITULO
VI
LAS
CLASES PRIVILEGIADAS DE
CIUDADANOS
La
Roma
patricia,
como hemos visto, no conoció
-clases privilegiadas de ciudadanos.
En
la
Roma patricio-
plebeya encontramos, como tales, aunque ciertamente
,(in muy diversas épocas y
bajo
muy
distintas
formas, el
patriciado,
la
nobleza, el orden de los Senadores y el de
los caballeros. Todas ellas
tienen
de común que no re-
visten
carácter
corporativo
ni
poseen el derecho de to-
mar
resoluciones,
ni
tienen
jefe; por
tanto,
la
comunidad
~onservó
frente
á ellas
su
unidad
interna
con
tanto
rigor
como
frente
á,
las
partes
componentes de la ciudadanía
{pág. 15): las indicadas categorías se
4istinguen
por los 1
I
privilegios personales ó hereditarios que disfrutan, esto
.es, porqug los individuos pertenecientes á · ellas son ciu-
dadanos
de mejor derecho.
l.-El
Patriciado.
El
patriciado, que
en
algún
tiempo equivalía sen?illa-
mente
al derecho de ciudadano (pág.14),
en
la
posterior
68
DERECHO
PÚBLICO
ROMANO
ciudadanía
se
convirti6
en
nobleza
hereditaria.
cepto
y
la
esencia del mismo
permanecieron
inalterables
en
lo
fundamental,
y,
por
consiguiente,
para
todo cuan.to.
toca
á él
en
sus relaciones con l
as
institu
ciones de · De-
recho
privado, sobre-todo, con el derecho rigoroso
de
ma
':.
-
trimonio y con
la
clientela, podemos
remitirnos
á
lo
que
queda
expuesto
anteriormente.
Ahora
vamos á indicar
los privilegios políticos que
en
los
tiempos
posteriores•
co
rrespondieron á los patricios, incluso aquellos pu~stos
que
en
el curso de
la
evoluci6n
dejaron
de poder ser
ocu--
pados por el
patrici
ado.
a)
Los Comicios
por
curias de los antiguos
patri-
cios, lo propio que los Comicio~
por
centurias,
perdierón
su
competencia. legislativa
general
desde el momento
en
'·-
que
comenzó á
existir
la
ciudadanía
patricio-plebeya; á. ,
las
éurias sólo
le
quedó esa competencia en cosas
de-
mero
Derecho privado,
singularmente
sobre los actos
tocantes
á
la
organización gentilicia.
Es
probable
que
,
todavía
largo
tiempo después de
haber
comenzado á.
existir
la
comunidad patricio-plebeya, los patricios fue-,
ran
los únicos que tuviesen derecho de voto en estos
co-
micios.
Lo
cual está, si,n embargo,
en
contradicción.con ,
el principio
según
-el cual las clases privilegiadas
de
ciu~
1
dadanos
no
funcionan
como cuerpos; además de
que,,
1
como
ya
se
ha
notado (pág. 25),
en
los tiempos
históri-
'
cos, los Comicios enriados
son
tan
patricio-plebeyo~
·;;
como
lo_s
por centurias y los
por
tribus.
b)
En
la primitiva organización patricio-plebeya del
servicio
militar
y
en
la
organizadón
del voto
basado
en
ella, las seis centurias más distinguidas, los
sero
suf-
Jragia
de los caballeros,
se
les conservaron á los
patri-
i ,
·-
cios como procum patricium, y probablemente esas cen-
t-qrias se
distinguían
de las
otras
doce de
~os
caballeros
y
votaban
antes
que estas y que las de los soldados de'
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