Claroscuro de la participación política de la mujer mexicana

AutorDra. María Macarita Elizondo Gasperín
CargoConsejera Electoral del Instituto Federal Electoral16-21
Páginas16-21

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El reclamo del derecho al sufragio femenino ha sido una bandera de lucha democrática de las mujeres que se remonta a los tiempos de la Revolución Francesa, cuando Olympia de Gouges publicó su “Declaración sobre los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”. Para esta precursora del derecho al sufragio femenino: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”. Olympia argumentaba que si la mujer tenía derecho a subir al cadalso también debería tener derecho al sufragio. En otras palabras, si la mujer es sujeto del derecho penal también lo debe ser del derecho electoral. En esto consiste la igualdad de derechos que reclamaban las sufragistas francesas, británicas y norteamericanas: todos los derechos para todas y todos.

La lucha por el derecho al sufragio femenino ha tenido en México una historia mucho más reciente que la europea o norteamericana. Sin embargo, cabe mencionar que en nuestro país logramos el reconocimiento del derecho de las mujeres al voto antes de que conquistaran sus derechos civiles las minorías afrodescendientes en Estados Unidos. Al margen de este dato comparativo, conviene referir algunos antecedentes de la reforma constitucional de 1953:

• Yucatán fue el primer estado que reconoció el sufragio femenino, tanto en el ámbito municipal como estatal, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto.

• En San Luis Potosí las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925.

• En 1929 se funda el Partido Nacional Revolucionario, el cual establece en su Declaración de Principios el compromiso de ayudar y estimular “paulatinamente el acceso de la mujer mexicana a las actividades de la vida cívica”.

• En 1935 se formó el Frente Unico Pro Derechos de la Mujer, al que se afiliaron cerca de 50 mil mujeres.

• En 1937 Lázaro Cárdenas presentó al Congreso una iniciativa de reforma constitucional para reconocer derechos ciudadanos plenos a las mujeres. Sin embargo, una vez aprobada la reforma por el Congreso y las legislaturas locales, el propio Cárdenas decidió no publicar la reforma por temor a que el voto femenino se inclinara en las elecciones presidenciales hacia candidatos opositores.

• En 1944, el Comité Coordinador Femenino para la Defensa de la Patria dirige una carta al H. Congreso de la Unión para solicitar que incluya en su agenda de trabajo la declaratoria de ley de la modificación al Art. 34 que había hecho el Constituyente permanente en el sexenio anterior.

• El 17 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial una reforma al Art. 115 de la Constitución General de la República para reconocer el derecho al sufragio femenino en elecciones municipales.

• En 1952 cerca de veinte mil mujeres pidieron al candidato presidencial Adolfo Ruiz Cortinez igualdad de derechos políticos para las mujeres. Al año siguiente se dio cumplimiento a tal solicitud.

[VEA EL GRÁFICO EN EL PDF ADJUNTO]

Estos antecedentes de la reforma constitucional que reconoce el sufragio femenino en México muestran la persistencia de las mujeres mexicanas que, durante la primera mitad del siglo XX, se empeñaron en lograr su reconocimiento como ciudadanas con derechos plenos. También muestran la resistencia de los gobiernos de la Revolución para aceptar la madurez democrática de la sociedad mexicana. Desde luego que la entrada en vigor del derecho al sufragio femenino tuvo una respuesta entusiasta de muchas mexicanas que acudieron a las urnas y algunas otras que se postularon como candidatas. También el partido en el poder en esa época, buscó sacar ventaja de la situación, mediante la corporativización de las asociaciones femeninas, para configurar el llamado “sector femenil” del PRI.

La reforma constitucional de 1953 ha sido una base sólida para promover acciones afirmativas, que tienden a propiciar una mayor participación de las mujeres en la vida democrática. Debemos estar concientes de que la igualdad de derechos no significa en automático igualdad en el ejercicio de los mismos. La historia de exclusión de las mujeres del mundo de la política, por considerarlo exclusivamente masculino, ha dejado huella en la cultura y las prácticas políticas en nuestro país, al grado de que muchas mujeres se abstienen de participar en política porque la consideran como una actividad propia de los varones. Ante esta situación, se han impulsado desde recomendaciones, hasta la obligación expresa de los partidos para que postulen candidaturas femeninas.

En 1993, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales recomendaba que los partidos políticos “promovieran una mayor participación de las mujeres en la vida política del país”. Ello no dejaba de ser una mera declaración de buena voluntad. No obstante, por primera vez en un ordenamiento federal se buscaba, aunque sin la solidez necesaria, abrir el camino a la reivindicación electoral del voto pasivo de las mujeres. Es decir, por primera vez, de una maneraPage 18 elocuente, la presencia de la mujer formaba parte de la agenda política nacional y, con ello, se reconocía la deuda histórica que el Estado tenía con la otra mitad de su población.

El exhorto de 1993 para dar mayor participación política a las mujeres mexicanas era obviamente, insuficiente, a pesar de que tuvo un impacto positivo en aquella LVI Legislatura, en la que el porcentaje de mujeres pasó de un 8% de participación a casi 14% en la Cámara de Diputados y de un 4% a un 13% en la Cámara de Senadores. No obstante, por muy diversas causas, el interés por el voto pasivo de las mujeres fue perdiendo el impulso inicial, pues hasta el año de 1996 y concretamente en 2002 se volvió a situar el tema en el centro de la discusión de los partidos políticos.

En el artículo 175 del COFIPE de aquellos años, las llamadas cuotas de género fueron algo más que buenas intenciones. Así, por ejemplo, en 1996, se aprobaba la fracción XXII transitoria del Código, donde se señalaba que los partidos políticos considerarían en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excediesen del 70% para un mismo género. En congruencia con tal disposición, el Código ordenaba que “se promovería la mayor participación política de las mujeres”, pero sin instrumentar jurídicamente dicha participación. Por cuanto a las reformas de 2002, en el apartado “B” del referido artículo 175 del Código, se establecía que “las listas de representación proporcional se integrarían por segmentos de tres candidaturas y que en cada uno de los tres segmentos de cada lista habrá...

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