¿Una sociedad civil que presta servicios profesionales debe pagar IETU por la enajenación de un bien de su activo fijo?

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Soy contador de una sociedad civil que se dedica a prestar servicios profesionales de asesoría legal y corporativa y que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. La sociedad grava en el IETU sus ingresos por servicios. En días pasados, la sociedad efectuó la enajenación de mobiliario y equipo que formaba parte de su activo fijo. Tengo duda si el ingreso obtenido por esta venta debe causar IETU, pues la sociedad no se dedica habitualmente a la enajenación de estos bienes, y leí en un boletín informativo que por los actos accidentales de comercio no se debe pagar este gravamen.

Lector de Cancún, Quintana Roo

Pregunta

¿Una sociedad civil que presta servicios profesionales debe pagar IETU por la enajenación de un bien de su activo fijo?

Respuesta

Sí, una sociedad civil que presta servicios profesionales debe pagar

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IETU por la enajenación de un bien de su activo fijo, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IETU estipula lo siguiente (énfasis añadido):

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 4o., fracción VII, de la Ley del IETU señala lo siguiente (énfasis añadido):

4o. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratán-dose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

Conforme a lo anterior, las...

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