De los Ciudadanos Mexicanos

Páginas155-163
De las Garantías Individuales Arts. 1o. y 2o.
155
De los Ciudadanos Mexicanos Arts. 34 y 35
Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos
Son ciudadanos de la República los varones y las
mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos,
reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Texto original
Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos,
reúnan, además, los siguientes requisitos:
I.
Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo
son, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
ADOLFO RUIZ CORTINES,
Presidente de México, 1-XII-1952/30-XI-1958
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 17-X-1953.
XLII Legislatura, 1-IX-1952/31-VIII-1955.
Se establece la igualdad jurídica y política de la mujer con el varón.
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ,
Presidente de México, 1-XII-1964/30-XI-1970
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 22-XII-1969.
XLVII Legislatura, 1-XI-1967/31-VIII-1970.
Se establece que la ciudadanía la obtienen los mexicanos a los 18 años cum
plidos.
Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos
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RTÍCULO
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