Ciudadanía

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas125-129

(Artículos , 34, 35, 36, 37 y 38 constitucionales)

Concepto

El autor Miguel Carbonell, asevera que la ciudadanía "indica la cualidad genérica de los ciudadanos" y que por ciudadano se entiende "...etimológicamente, la pertenencia de un individuo -hombre o mujer- al grupo social estructurado políticamente..." [0]

De acuerdo con el autor Rafael de Pina Vara, un ciudadano es un "miembro del Estado, políticamente activo".[1]

Así pues, podemos definir a la ciudadanía como La cualidad jurídica de un ciudadano, que reúna los requisitos legales establecidos en la Constitución, que le permite participar en los asuntos políticos del Estado del cual es ciudadano, y mediante la cual, se le conceden al ciudadano ciertas prerrogativas y se le imponen determinadas obligaciones inherentes a tal carácter.

De conformidad con el artículo 34 constitucional, son ciudadanos los varones y las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

* Ser mexicanos.

* Haber cumplido 18 años.

* Tener un modo honesto de vivir.

Asimismo, la propia Constitución establece las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos, siendo éstas las siguientes:

* Prerrogativas

- Votar en las elecciones y consultas populares.

- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier empleo o comisión, cuando reúna las calidades que establece la ley.

- El derecho de ser votado como candidato independiente en los términos que establezca la ley.

- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriban las leyes.

- Ejercer el derecho de petición.

- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y el Congreso.

Los derechos y prerrogativas enunciados con anterioridad, se suspenden en los siguientes casos (artículo 38 constitucional):

- Por falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 36 constitucional. La suspensión durará un año y se impondrán además las penas que señale la ley para ese hecho.

- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, debiéndose contar desde la fecha del auto de formal prisión.

- Durante la extinción de una pena corporal.

- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que establezca la ley.

- Por estar prófugo de la justicia desde que se...

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