Requisitos que deben contener los citatorios de las notificaciones fiscales mediante las cuales se den a conocer diversos actos de autoridad. Tesis aislada de tribunal colegiado

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De acuerdo con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre al contribuyente, tiene obligación de dejar citatorio en el que se informe a este último que debe esperar al notificador a hora cierta del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, a fin de que tenga conocimiento de los actos de la autoridad; sin embargo, en ningún artículo del CFF se señalan los requisitos que deben satisfacer los citatorios de las notificaciones mediante las que se pretendan dar a conocer diversos actos de autoridad.

Ante este hecho, el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito emitió recientemente una tesis aislada conforme a la cual la autoridad habrá de señalar en los citatorios de las notificaciones fiscales, mediante las cuales pretenda dar a conocer en la misma fecha diversos actos de autoridad, el número, la clave o el folio que los identifique. A continuación, se transcribe el texto íntegro de la tesis aislada referida:

NOTIFICACIONES FISCALES. SI PRETENDEN DAR A CONOCER DIVERSOS ACTOS DE AUTORIDAD EN LA MISMA FECHA, EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER EL NUMERO, CLAVE O FOLIO QUE LOS IDENTIFIQUE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, de rubro: "NOTIFICACION FISCAL DE CARACTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZON CIRCUNSTANCIADA DELA DILIGENCIA (INTERPRETACION DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).", estableció que en todo tipo de notificación de carácter personal el funcionario que practique la diligencia debe levantar razón circunstanciada donde se asienten los hechos en particular, a fin de cumplir con el objeto de ese acto jurídico; esto es, que no deje duda de que la información que debe conocer el destinatario llegue efectivamente a su conocimiento, y en respeto de la garantía de seguridad jurídica de los gobernados que tutelan los artículos 14y16de la Constitución Federal. En congruencia con lo anterior, si bien es cierto...

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