Circular única de auditores externos. Sistema de control de calidad

AutorC.P.C. Alejandro Salvador Ruiz Onofre
CargoSocio de auditoría en ey méxico presidente de la comisión técnica de calidad del IMCP
Páginas10-11
DOSSIER
10
C.P.C. ALEJANDRO SALVADOR RUIZ ONOFRE
SOCIO DE AUDITORÍA E N EY MÉXICO
PRESIDENT E DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE CAL IDAD
DEL IMCP
ALEJANDRO.RUIZ@MX.EY.COM
El 26 de abril de 2018 fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general
aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que contraten
servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.
Al conjunto de estas disposiciones se le conoce como Circular
Única de Auditores Externos (CUAE)
La CUAE recopila en un solo documento las dis-
posiciones aplicables a los auditores externos de
diversas entidades financieras y em isoras, ambas
supervisadas por la CNBV, adicionalmente, esta-
blece las responsabilidades y obligaciones de los
órganos de gobierno, por ejemplo, los comités de
auditoría .
La CUAE entró en vigor el 1 de agosto de 2018 y tie-
ne 43 artículos divididos en nueve capítulos, cuyo
objetivo es fortalecer y dotar de medios y meca-
nismos que permitan la comunicación entre el au-
ditor externo y los órganos de gobierno, así como
mejorar el contenido y la calidad de los informes.
El Capítulo II de la CUAE, “De los requisitos que
deben reunir los despachos y auditores externos
independientes” menciona las características y los
requerimientos que deben reunir el auditor exter-
no y el despacho al que pertenece, dedicando una
parte significativa de este capítulo a describir las
condiciones que debe tener el sistema de control de
calidad del despacho de auditores externos.
Uno de los requerimientos para el despacho, esta-
blecidos en la CUAE, es mantener un sistema de
control de calidad al que se refiere la Norma In-
ternacional de Control de Calidad 1, Control de cali-
dad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y
revisiones de estados financieros básicos , así como otros
encargos que proporcionan un grado de seguridad y servi-
cios relacionados y en la Norma Internacional de Au-
ditoría 220, Control de calidad de la auditoría de estados
financieros o las que las sustituyan, emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (International Auditing and Assu-
rance Standards Board), de la Federación Interna-
cional de Contadores (International Federation of
Accountants), así como en la Norma de Control de
Calidad (NCC) o la que la sustituya, em itida por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.,
de conformidad con lo previsto en las metodologías
contenidas en las citadas normas.
El objetivo de la NCC es establecer normas para per-
mitir a los despachos conformar un sistema que les
proporcione una seguridad razonable de que:

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