Circular que da a conocer los lineamientos aplicables al incremento de la pensión de viudez

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En el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la circular S-22.13, por la que se dan a conocer las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las disposiciones técnicas y operativas para el tratamiento de la renta adicional para viudas con pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (SMVDF).

Dicho documento tiene su origen en el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), en vigor desde el 21 de diciembre de 2001, el cual daba a conocer los factores por utilizar, para que los montos de las pensiones -otorgadas bajo el amparo tanto de la ley de 1973 como de la LSS vigente-, se incrementaran a partir del 1o. de abril de 2002.

En tal disposición se menciona que a las viudas que recibieran una pensión igual o menor al importe de 1.5 SMVDF, se les otorgaría también un incremento a las mismas.

De esta manera, el monto por pagar en este caso, sería el que resultara de multiplicar la pensión que recibieran las viudas al 31 de marzo de 2002, por un factor de 1.1111.

Ahora bien, mediante la publicación de la circular S-22.13, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) da a conocer las disposiciones técnicas y operativas que las instituciones de seguros aplicarán, respecto a las pensiones otorgadas a las viudas que tengan derecho a recibir dicho incremento.

Cabe mencionar que el incremento al que tienen derecho las viudas, cuya pensión mensual al 31 de marzo de 2002 sea igual o menor a 1.5 veces el SMVDF, se denomina para efectos de esta circular como renta adicional.

En este documento se dan a conocer los lineamientos que aplicarán las instituciones de seguros en aspectos relacionados con la renta adicional de la pensión de viudez, tales como: registro contable; valuación de reservas técnicas; determinación de la reserva matemática; y cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos, etcétera.

Además, dicha publicación incluye una "nota técnica" elaborada en conjunto por un comité conformado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la CNSF y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, AC y que tiene el propósito de establecer los procedimientos técnicos y operativos para determinar la prima...

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