Se publica la circular Consar 06-5, que establece las reglas generales sobre publicidad a las que deberán apegarse las Afore

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El 26 de junio de 2008, la SHCP dio a conocer a través del DOF, la circular Consar 06-5, denominada Reglas generales sobre publicidad que realicen las administradoras de fondos para el retiro, misma que entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 27 de junio.

El objeto de la circular Consar 06-5 es establecer las reglas a las que deberán sujetarse las Afore que realicen publicidad a través de cualquier medio, dirigida a los trabajadores y al público en general.

Al respecto, la regla tercera de la circular señala que las administradoras deberán propiciar en su publlicidad la difusión y consolidación de la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro como aquellos que estimulen el ahorro de los trabajadores, por lo que la información que proporcionen al público deberá ser veraz y actualizada y tener como fuente la página de Internet de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a fin de permitir que se promueva la sana competencia entre las Afore según su rendimiento neto. Por su parte, en su publicidad las Afore deberán observar los criterios siguientes:

  1. En materiales escritos, para facilitar su lectura y comprensión, deberán tener textos impresos en colores que contrasten con el fondo del material, así como sujetarse a los tamaños mínimos de tipografía establecidos de acuerdo con el medio de difusión de que se trate.

  2. En materiales que se transmitan en televisión, la información que en términos de una disposición normativa deba contener la publicidad, deberá tener un tamaño mínimo que ocupe el 20% de la pantalla.

  3. En materiales impresos, se deberá incluir dirección, teléfonos y horarios de atención de las unidades especializadas de atención al público de la administradora, para que el interesado conozca a dónde podrá acudir en caso de ser necesario.

    Por otro lado, las administradoras tienen prohibido realizar en la publicidad, entre otros aspectos, los siguientes:

  4. Emitir aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión o cualquier otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas o imprecisas, respecto de los productos y servicios que otorgan.

  5. Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan. En este sentido, la publicidad deberá propiciar la confianza del público respecto de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y...

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