De la circulación de vehículos de transporte público y privado de pasajeros
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ARTICULO 22. Además de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:
a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril;
b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y
c) Se pretenda girar a la izquierda.
II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias;
III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril;
IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido;
V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera;
VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones;
VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno;
VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y
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IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento:
Fracción | Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente | Puntos de penalización en la licencia para conducir |
I, III, IV, VII | 10 a 20 veces | 1 punto |
II , V | 10 a 20 veces | 3 puntos |
IX | 40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito | No aplica |
VI, VIII | 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito | 3 puntos |
ARTICULO 23. Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros:
I. Circular por los carriles...
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