De la circulación de vehículos de transporte público y privado de pasajeros

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ARTICULO 22. Además de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:

I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:

a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril;

b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y

c) Se pretenda girar a la izquierda.

II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias;

III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril;

IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido;

V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera;

VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones;

VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno;

VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y

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IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento:

Fracción Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente Puntos de penalización en la licencia para conducir
I, III, IV, VII 10 a 20 veces 1 punto
II , V 10 a 20 veces 3 puntos
IX 40 a 60 veces y remisión del vehículo al depósito No aplica
VI, VIII 100 a 200 veces y remisión del vehículo al depósito 3 puntos

ARTICULO 23. Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros:

I. Circular por los carriles...

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