De la circulación de peatones
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ARTICULO 5. Los peatones deben guiar su circulación bajo las siguientes reglas:
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I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial;
II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada;
III. Cuando utilicen vehículos recreativos en las vías peatonales:
a) Dar preferencia a los demás peatones;
b) Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y
c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no;
IV. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores;
V. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando éstos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento;
VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y
VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fracción VI del presente artículo.
Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el
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tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal.
ARTICULO 6. Para garantizar la seguridad de los pea-tones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar:
I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando:
a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;
b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del...
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- De las normas de circulación
- De la circulación de peatones
- De las normas generales para la circulación de vehículos
- De la circulación de vehículos no motorizados
- De la circulación de motocicletas
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- De la circulación de vehículos de transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas
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