Cinco pendientes del sistema penal acusatorio

AutorGerardo Laveaga
Páginas10-17

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A pesar de que el sistema acusatorio entró en vigor desde 2016 en nuestro país, algunas voces exigen dar marcha atrás: “No está funcionando”, denuncian algunos secretarios de seguridad pública en las entidades federativas. “La violencia se ha disparado”, lamentan los representantes de ciertas ONG’s. Más de un iscal aduce que se ve obligado a dejar libres a los delincuentes —“No hay modo de frenar la puerta giratoria”—, mientras diputados y senadores estudian la conveniencia de hacer reformas de fondo.

Pero que un conductor no sepa —o no quiera— manejar un vehículo de motor y añore volver a la época de las carrozas tiradas por caballos no significa que los automóviles sean un fracaso. El reto más importante, naturalmente, es un cambio cultural.

Antes, los policías se dedicaban a espiar o a amedrentar a quienes se oponían al régimen; los agentes del Ministerio Público eran expertos en llenar machotes y los jueces se limitaban a palomear las actuaciones del Ministerio Público, verificando que éste hubiera realizado su trabajo apegado a las normas. Si el culpable de un delito quedaba en libertad o el inocente iba a prisión, eso era lo de menos.

Con el nuevo sistema, las exigencias han cambiado. Ahora se espera que los policías investiguen de acuerdo con los protocolos que supone cada delito y que estén capacitados para recabar pruebas, resguardarlas y rendir informes. Los iscales, por su parte, tienen que entender que su papel es argumentar y enfrentarse a la defensa de un imputado. Los jueces, inalmente, deben tomar decisiones. Con la ley como referencia, claro, pero asumiendo la responsabilidad individual. En otras palabras, juzgar.

En este artículo no ahondaré en el cambio cultural sino en algunos ajustes urgentes para que el sistema penal tenga éxito. Volver a las carrozas no es opción (98 por ciento de impunidad y la oscuridad con la que todo se resolvía sólo pueden ser atractivas para quienes lucraban con la catástrofe) pero hay que admitir que el mejor automóvil de carreras no funcionará si los ejes de sus llantas no están lubricados.

Si bien hay más puntos sobre los cuales poner atención, aquí me referiré a cinco:

1. Garantizar una actuación homologada de los operadores

Desaparecida la Secretaría Técnica (SETEC) que se creó para implementar el nuevo sistema penal acusatorio, se pensó que cada uno de los operadores sabría cómo, dónde y cuándo proceder. Para ayudarles, se estableció un Consejo de Coordinación (D. O. F., 26 de junio de 2016), integrado por un representante de los tres poderes de la Unión, al que podía invitarse a representantes de las entida-

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des federativas. Por una u otra razón, el Consejo no funcionó. Para muestra, un botón: el representante del Legislativo se designó con un año y medio de retraso y muchas entidades federativas no lo han designado aún.

En el ínterin, la falta de comunicación entre policías, peritos, iscales, abogados litigantes y jueces comienza a resultar inquietante. Hay quienes hablan de la urgencia de crear una Secretaría de Justicia o cualquier otro órgano que, a través de un liderazgo cimentado en la Constitución —esto último es primordial para comprometer a las partes—, garantice la coordinación de quienes operan el sistema.

Pensemos solamente en los jueces: ¿cuándo determinar si hubo o no lavado de dinero? ¿En qué etapa del juicio procede el amparo y en qué etapa no? ¿Qué ocurre si se presenta un amparo indirecto contra una vinculación a proceso? En este último caso, el imputado podría ofrecer pruebas que, en teoría, debieran desahogarse hasta la etapa de juicio oral, lo cual haría entrar en conlicto la L. A. con el Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿A cuál de los dos ordenamientos atenernos?

Exigir al Poder Judicial que adopte criterios uniformes para todos los casos sería ingenuo, dado el arbitrio judicial y considerando que las tesis aisladas no hacen jurisprudencia. Pese a lo anterior, hay rubros en los que el Poder Judicial debe deinir su actuación: ¿cómo entender y proceder ante una impugnación del Ministerio Público? ¿En qué términos debe resolverse la solicitud de una medida cautelar?

Muchos jueces se comportan ante un juicio oral con la misma rigidez que lo hacían ante uno escrito. Los verbos y motivar se siguen entendiendo como hace 100 años. Algunos juzgadores, por ejemplo, hablan de “integrar la carpeta de investigación” como si ésta fuera lo mismo que una averiguación previa y hasta los minis-tros de la Suprema Corte han mandado mensajes confusos, aplicando criterios modernos a juicios concluidos bajo el sistema anterior.

Si esto no fuera suiciente, los jueces de amparo...

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