Credito fiscal por ciertas perdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas373-390

Page 373

Crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales, acreditable contra el impuesto del ejercicio de 2010

De acuerdo con el artículo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF 5/XI/2007), modificado en el DOF del 27/II/2008, los contribuyentes obligados al pago del IETU, podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, y de los pagos provisionales del IETU de los mismos ejercicios, por las pérdidas fiscales que tenían pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008 para los efectos del ISR, generadas de 2005 a 2007, derivadas de:

  1. La aplicación de la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo (artículo 220 de la LISR o Decreto del 20/VI/2003).

  2. La deducción total de inversiones efectivamente erogadas, en el ejercicio, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales (artículo 136 de la LISR).

  3. La deducción de terrenos, efectuada en el ejercicio de su adquisición (artículo 225 de la LISR).

    El acreditamiento del crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU y hasta por el monto del IETU del ejercicio.

    Según el artículo décimo sexto del referido Decreto, adicionado mediante el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 (DOF 27/II/2008), para los efectos del ISR, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el crédito fiscal en cita.

    Dicho crédito fiscal sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio en el que se obtuvo la pérdida y se hayan mantenido en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007.

    El referido crédito fiscal no será aplicable a las inversiones nuevas efectivamente pagadas adquiridas en el tercer cuatrimestre de 2007, por las que se haya optado deducirlas en una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio de 2008.

    Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal de referencia, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

    Page 374

    Cuando antes del ejercicio de 2018, el contribuyente enajene las inversiones antes mencionadas o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra, el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. Esto no será aplicable, tratándose de los terrenos por los que se haya efectuado la deducción en los términos del artículo 225 de la LISR.

    El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, se determinará conforme a lo siguiente:

  4. Determinación de la deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:

    Deducción inmediata que se haya tomado en el ejercicio de que se trate, para efectos del ISR

    (-) Deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 o 41 de la LISR

    (=) Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, del ejercicio de que se trate

  5. Determinación de la deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el ejercicio, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales, por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:

    Deducción de las inversiones efectivamente erogadas que se haya tomado en el ejercicio de que se trate, para efectos del ISR

    (-) Deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 o 41 de la LISR

    (=) Deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el ejercicio, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales, del ejercicio de que se trate

  6. Determinación de la deducción de terrenos, efectuada en el ejercicio de su adquisición, por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007:

    Costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de que se trate

    (=) Deducción de terrenos, efectuada en el ejercicio de que se trate

    Page 375

  7. Determinación de la suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos, del ejercicio de que se trate.

    Deducción inmediata ajustada de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, del ejercicio de que se trate

    (+) Deducción ajustada de las inversiones efectivamente erogadas en el ejercicio, efectuada por las personas físicas que tributan en el régimen intermedio a las actividades empresariales, del ejercicio de que se trate

    (+) Deducción de terrenos, del ejercicio de que se trate

    (=) Suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos, del ejercicio de que se trate

    Esta suma se efectuará por cada uno de los ejercicios de 2005 a 2007 y el resultado de la misma se comparará contra el monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los mismos ejercicios, es decir:

    1. La suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos, del ejercicio de 2005, se comparará contra la pérdida fiscal generada en dicho ejercicio.

    2. La suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos, del ejercicio de 2006, se comparará contra la pérdida fiscal generada en tal ejercicio.

    3. La suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones y la deducción de los terrenos, del ejercicio de 2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR