Cierre de papeles de trabajo

AutorFernando López Cruz
Páginas223-25
XV
CIERRE DE PAPELES DE TRABAJO
La evidencia del trabajo de auditoría que desarrolla el contador público se encuentra
respaldada en lo que técnicamente se conoce como documentación de la auditoría o
papeles de trabajo a que alude la N IA 230, y ante el hecho del cada vez mayor uso de
la computadora para la real ización de auditorías, la evidencia del tr abajo de auditoría
se conserva tanto en med ios electrónicos como en papel; en ambos casos, la in forma-
ción contenida en esas modal idades debe ser lo sucientemente completa y detallada,
y contener los asuntos signicativos de la auditoría efectuada, de tal manera que
sustenten plenamente la opinión que emita el auditor.
Elementos esenciales para el cierre
técnico de los papeles de trabajo
Previo a la preparación de los informes de auditoría, es necesario vericar que se han
cumplido los procedimientos técnicos necesarios que den la cer teza de que se observó
adecuadamente lo relativo a la planeación y supervisión en los trabajos, cuyo n es
obtener evidencia de auditoría suciente y adecuada para sustentar la opinión y, asi-
mismo, que se han comentado con los responsables de la administración de la entidad
las particu laridades encontradas en el trabajo y la forma en que f ueron resueltos.
De manera enunciativa, no limitativa, los aspectos esenciales a considerar para un
adecuado cierre técn ico de papeles de trabajo son los que se seña lan a continuación:
1. Las cédulas de auditoría deben estar rmadas por la persona que directamente
ejecutó el trabajo, así como por la persona que lo revisó y aprobó.
2. Indicar la fuente que sirvió para documentar lo asentado en el papel de trabajo,
como son los archivos y expedientes consultados y entrevistas con personas.
3. Señalar el alcance logrado en la revisión respecto del total de la partida.
4. Elaborar el resumen que muestra el resultado obtenido en la circularización a ban-
cos, cuentas por cobrar, pasivos, abogados, inventarios en poder de terceros, entre
otros rubros.
5. Tener claridad en la explicación de las marcas de auditoría utilizadas.
6. Cruces y referencias entre los propios papeles de trabajo, así como el uso de notas
aclaratorias.
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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Validación de la información que se remite por Internet
La información que se envía p or Internet se sujetará a la siguiente validación que l leva
a cabo la autoridad (regla 2.13.8., RM F 2019):
1. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2018.
2. Que la información no contenga virus informáticos.
3. Que se señale la autoridad competente para la recepción del dictamen scal: Admi-
nistración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes
Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional o, en su
caso, a la Administración General de Hidrocarburos.
4. Que el envío del dictamen se realice a más tardar en el último día que señala la regla
2.13.2., en simetría con la regla 2.13.8., de la RMF 2019.
Si el dictamen después de la validación fue rechazado, se observará lo siguiente
(regla 2.13.8., de la RMF 2019):
a) El dictamen podr á ser enviado a través de Internet tantas veces como sea ne-
cesario hasta que se a aceptado, siempre y cuando sea a más tardar en la fecha
señalada en la regla 2 .13.2., en simetría con la regla 2.13.8., de la RM F 2019,
para que se considere presentado en tiempo.
b) Los que hubieran sido presentados por primera vez , dentro de los dos últimos
días del plazo autorizado, podrán ser presentados nuevamente por la misma
vía, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique
la no aceptación, a n de que se considere presentado dentro del plazo legal
respectivo.
Una vez que fue aceptado el dictamen scal por la autoridad respectiva, ésta envía al
contribuyente y al contador público, por medio elec trónico, el acuse de recibo y número
de folio que acredita el trá mite. Asimismo, en la página del SAT se puede consultar e sa
información (regla 2.13.8., último pá rrafo, RMF 2019).
Dictamen Fiscal de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
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d) sector nanciero; e) intermediarios nancieros no bancar ios; f) fondos de inversión
de capitales.
Para no ser repetitivo acerca de las instrucciones que deben seguirse para llenar deter-
minados anexos de los formatos g uía aplicables a los contribuyentes antes mencionados,
recomiendo consultarlas d irectamente en los formatos respectivos.
Instructivo de características para el llenado
En cuanto a este instruc tivo, también se emitió uno solo, aplicable a los distintos tipos
de dictámenes, contiene apar tados especícos para cada uno de el los, y por considerar
que para quien captura y procesa un dictamen es más práctico consultar de manera
directa en el SIPR ED las instrucciones respect ivas, sugiero hacerlo de esa manera y no
realiza r su transcripción en esta obra.
Envío del dictamen por Internet
Como se ha apuntado, el dictamen s cal se presenta por Internet, observando par a tal
n los linea mientos contenidos en el instructivo emitido por el SAT, que puede ser
obtenido en su página (regla 2.13.7., RMF 2019).
Por ser totalmente impráctico, evito en esta obra transcribir o comentar las particu-
laridades que tiene ese instructivo, de tal manera que sugiero obtenerlo directamente
en alguna de las direcciones electrónicas antes señaladas y, con base en él, instalar el
programa necesar io para remitir los dictámenes scales por Internet.
Tomando como punto de referencia lo expresado en los párrafos que anteceden, a
continuación se señala la información que se remite por Internet y los procedimientos
de validación que realiza la autoridad, así como las acciones a seguir por el contribu-
yente, en caso de que en la computadora le aparezca el aviso de que fue rechazada la
información.
Información a presentar
La información que se presenta a través de Internet consiste en: el dictamen scal, el
informe sobre la revisión de la situación scal del contribuyente, los anexos y los cues-
tionarios sca les que debe contestar el contador público a que se reere el formato guía.
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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