Cierre fiscal del ejercicio 2020. Aspectos a considerar por las personas morales del régimen general. Marco teórico

Páginas17-32
Cierre fi scal del ejercicio 2020.
Aspectos a considerar por las personas morales
del régimen general
Marco teórico
Introducción
Dado que el ejercicio fiscal de 2020 está próximo a terminar, ofrecemos una guía sobre los principales aspectos que
deben considerar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para el cierre del mismo.
En este sentido, se hace énfasis en las disposiciones fiscales que implican una obligación y cuyo incumplimiento
puede originar un riesgo o una contingencia, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la
carga tributaria. Se incluyen los siguientes ordenamientos y aspectos:
Ley del ISR
1. Ingresos acumulables.
2. Deducciones autorizadas.
3. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio.
4. Disminución de pérdidas fiscales.
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5. Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio.
6. Determinación y actualización de cuentas fiscales (Cufín y Cuca).
Ley del IVA
1. Verificación de la correcta determinación de cada pago mensual de IVA.
2. Tratamiento de saldos a favor de IVA.
CFF
1. Presentación de avisos por la aplicación de estímulos fiscales.
Ley del ISR
Ingresos acumulables
Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, y observarse el momento para su acumulación conforme
al artículo 17 de la Ley del ISR.
En el cuadro siguiente se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que la ley indica para ellos:
Concepto de ingreso Tratamiento
Ingresos derivados de
deudas no cubiertas.
De acuerdo con el artículo 17, fracción IV, de la Ley del ISR, los ingresos derivados de deudas no
cubiertas por el contribuyente se acumularán en el mes en que se consuma el plazo de prescrip-
ción o en el mes en que se cumplan los plazos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción
XV del artículo 27 de la misma ley. Esta última disposición indica que en el caso de pérdidas por
créditos incobrables, se considerarán realizadas en el mes en que se consuma el plazo de pres-
cripción que corresponda, o antes, si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.
El segundo párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley del ISR precisa los supuestos en
que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro.
Ingresos por pago en
especie.
Según el artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR, se considera ingreso acumulable la ganancia
derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para deter-
minar la ganancia se considerará ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona
autorizada por las autoridades tributarias tenga el bien de que se trate en la fecha en que se trans-
fiera su propiedad por pago en especie, y se podrán disminuir de dicho ingreso las deducciones
que para el caso de enajenación permite la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos
que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones tributarias.
En el caso de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados,
se acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se determinará de acuerdo
con la sección III “Del costo de lo vendido”, del capítulo II “De las deducciones”, del título II “De
las personas morales” de la misma ley.
Ingresos por mejoras en
inmuebles.
El artículo 18, fracción III, de la Ley del ISR dispone que son ingresos acumulables de las per-
sonas morales los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en
bienes inmuebles que conforme a los contratos por los que se haya otorgado su uso o goce que-
den a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término
del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones de acuerdo con el avalúo que
practique persona autorizada por las autoridades tributarias.
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