Cierre fiscal del ejercicio 2019. Aspectos a considerar por las personas morales del régimen general. Caso práctico 3

Páginas35-36
COMENTARIO
Conviene considerar al cierre del ejercicio las pérdidas generadas en los ejercicios anteriores pendientes de
aplicar, ya que de acuerdo con la Ley del ISR, cuando las mismas no se disminuyan en un ejercicio, pudiéndolo
haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo
haberse aplicado.
En el ejemplo planteado, de no haberse aplicado la pérdida contra la utilidad fiscal de 2019, el derecho se
perdería por $2’227,862.
CASO 3
Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2019 de una persona moral del régimen general de ley
FUNDAMENTO
Artículo 57 de la Ley del ISR.
PLANTEAMIENTO
Se desea determinar la Ufín del ejercicio de 2019 de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR.
DATOS
qResultado fiscal del ejercicio de 2019 $3’222,105
qISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR $2’402,241
qImporte de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones
VIII y IX, de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) $341,813
DESARROLLO
Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2019.
Resultado fiscal del ejercicio de 2019 $3’222,105
(–) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR 2’402,241
(–) Importe de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX ,
de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) 341,813
(=) Ufín del ejercicio de 2019 $478,051
FISCAL
Taller de prácticas
A35
2a. quincena
diciembre 2019
Taller fiscal 886- 2a parte.indd 35Taller fiscal 886- 2a parte.indd 35 04/12/19 15:3604/12/19 15:36

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