Cierre fiscal del ejercicio 2019. Aspectos a considerar por las personas morales del régimen general. Caso práctico 1

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Así, aquellos que para su conveniencia pretendan aplicar un estímulo fiscal contra cantidades a cargo, deberán pre-
sentar aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales.
Conforme al artículo 6.4 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere
el artículo 25, primer párrafo, del CFF, en el caso del acreditamiento del importe de estímulos fiscales que se indican
en los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, a excepción de cuando en forma expresa se disponga dicha obli-
gación para un estímulo fiscal en particular.
Conclusión
Ante la proximidad para que termine el ejercicio fiscal de 2019, se elaboró una guía acerca de los principales
aspectos por considerar para el cierre del mismo por las personas morales que tributan en el régimen general de
la Ley del ISR; en este sentido, se hizo énfasis en las disposiciones fiscales que implican una obligación y cuyo
incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia, así como en aquellas que pueden ser aprovecha-
das para disminuir la carga administrativa o tributaria.
Casos prácticos
CASO 1
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2019
PLANTEAMIENTO
Se desea determinar el resultado fiscal del ejercicio de 2019 de una persona moral que tributa en el régimen
general de la Ley del ISR y que en ese ejercicio efectuó el pago de la PTU correspondiente al ejercicio de 2018.
DATOS
qIngresos acumulables $44’221,361
qDeducciones autorizadas $27’263,141
qPTU del ejercicio de 2018, pagada en 2019 $261,814
qPérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, actualizadas $875,373
FISCAL Taller de prácticas
A32
2a. quincena
diciembre 2019
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