Cierre fiscal del ejercicio 2018. Aspectos a considerar por las personas morales del régimen general. Marco teórico

Páginas37-52
Cierre fi scal del ejercicio 2018.
Aspectos a considerar por las personas morales
del régimen general
Marco teórico
Introducción
Dado que el ejercicio fiscal de 2018 está próximo a terminar, ofrecemos una guía sobre los principales aspectos que
deben considerar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para el cierre del mismo.
En este sentido, se hace énfasis en las disposiciones fiscales que implican una obligación y cuyo incumplimiento
puede originar un riesgo o una contingencia, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la
carga tributaria; se incluyen los siguientes ordenamientos y aspectos:
1. Ingresos acumulables.
2. Deducciones autorizadas.
3. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio.
4. Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio.
5. Aspectos relacionados con el IVA.
6. Determinación y actualización de cuentas fiscales (Cufín y Cufinre).
Ley del IVA
1. Determinación de los pagos definitivos de IVA.
2. Verificación de la correcta determinación de los saldos a favor y su tratamiento.
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1. Presentación de avisos por la aplicación de estímulos fiscales.
Ingresos acumulables
Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, y debe observarse el momento para su acumulación con-
forme al artículo 17 de la Ley del ISR.
En el cuadro siguiente se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que la ley indica para ellos:
Concepto de ingreso Tratamiento
Ingresos derivados de
deudas no cubiertas.
De acuerdo con el artículo 17, fracción IV, de la Ley del ISR, los ingresos derivados de deudas no cu-
biertas por el contribuyente se acumularán en el mes en que se consuma el plazo de prescripción o en
el mes en que se cumplan los plazos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo
27 de la misma ley. Esta última disposición indica que en el caso de pérdidas por créditos incobrables,
se considerarán realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda,
o antes, si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.
El segundo párrafo de la fracción XV del artículo 27 de la Ley del ISR precisa los supuestos en que se
considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro.
Ingresos por pago en
especie.
Según el artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR, se considera ingreso acumulable la ganancia deri-
vada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la
ganancia se considerará ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada
por las autoridades tributarias tenga el bien de que se trate en la fecha en que se transfiera su propie-
dad por pago en especie, y se podrán disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de
enajenación permite la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos que para ello se establecen
en la misma y en las demás disposiciones tributarias.
En el caso de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se
acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se determinará de acuerdo con la sec-
ción III “Del costo de lo vendido
”, del capítulo II “De las deducciones”, del título II “De las personas
morales” de la misma ley.
Ingresos por mejoras
en inmuebles.
El artículo 18, fracción III, de la Ley del ISR estipula que son ingresos acumulables de las personas
morales los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes in-
muebles que conforme a los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del
propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto
que a esa fecha tengan las inversiones de acuerdo con el avalúo que practique persona autorizada
por las autoridades tributarias.
Ingresos percibidos
para efectuar gastos
por cuenta de terceros.
Según el artículo 18, fracción VIII, de la Ley del ISR, se consideran ingresos de las personas morales
las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos gastos sean
respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se realice el
gasto.
Intereses moratorios. En términos del artículo 18, fracción IX, de la Ley del ISR, las personas morales acumularán los intere-
ses moratorios conforme a las siguientes reglas:
1. Hasta el tercer mes siguiente a aquel en que el deudor incurra en mora, los intereses se acumu-
larán según se devenguen.
2. A partir del cuarto mes siguiente a aquel en que el deudor haya incurrido en mora, sólo se acumu-
larán los intereses efectivamente cobrados; sin embargo, los cobros de intereses moratorios que
se realicen después del tercer mes siguiente a aquel en que el contribuyente incurrió en mora,
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