Cierre del ejercicio fiscal 2009. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general. Marco teórico

PáginasA19-A40

Introducción

Ante la proximidad para que termine el ejercicio fiscal de 2009, en el presente taller se ofrece una guía de los principales aspectos por considerar para el cierre del mismo por las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR; en este sentido, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria, e incluye los siguientes ordenamientos y aspectos:

  1. Ley del ISR.

    1. Ingresos acumulables.

    2. Deducciones autorizadas.

    3. Disminución de PTU pagada en el ejercicio.

    4. Disminución de pérdidas fiscales.

    5. Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio.

    6. Aspectos relacionados con el IETU y el IA.

    7. Determinación y actualización de cuentas fiscales.

  2. Ley del IETU.

    1. Ingresos acumulables.

    2. Deducciones autorizadas.

    3. Crédito por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social.

    4. Aplicación de estímulos fiscales.

  3. Ley del IVA.

    1. Determinación de los pagos definitivos del IVA.

    2. Verificar la correcta determinación de los saldos a favor y su tratamiento.

  4. CFF.

    1. Presentación de avisos por la aplicación de estímulos fiscales.

    2. Considerar la presentación del aviso de que se opta por dictaminar.

    Ley del ISR

Ingresos acumulables

Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, lo que implica claridad en el concepto ingreso y en el momento de su acumulación, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. A continuación, se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que esta ley indica para los mismos.

Ingresos derivados de deudas no cubiertas

Según el artículo 18, fracción IV, de la Ley del ISR, los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente se acumularán en el mes en que se consuma el plazo de prescripción o en el mes en que se cumplan los plazos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de la misma ley, en el que se indica que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, las mismas se considerarán realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes, si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Cabe destacar que el segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR indica los casos en que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro.

Ingresos por pago en especie

Según el artículo 20, fracción II, de la Ley del ISR, se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades tributarias tenga el bien de que se trate en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de tal ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. En el caso de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a la sección III "Del costo de lo vendido", del capítulo II "De las deducciones", del título II "De las personas morales" de la misma ley.

Ingresos por mejoras en inmuebles

El artículo 20, fracción IV, de la Ley del ISR, estipula que son ingresos acumulables de las personas morales los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que de acuerdo con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Ingresos percibidos para efectuar gastos por cuenta de terceros

Según el artículo 20, fracción IX, de la Ley del ISR, se consideran ingresos de las personas morales las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se realice el gasto.

Acumulación de intereses moratorios

Conforme al artículo 20, fracción X, de la Ley del ISR, las personas morales acumularán los intereses moratorios de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Hasta el tercer mes siguiente a aquel en que el deudor incurra en mora, los intereses se acumularán conforme se devenguen.

  2. A partir del cuarto mes siguiente a aquel en que el deudor haya incurrido en mora, sólo se acumularán los intereses efectivamente cobrados; sin embargo, los cobros de intereses moratorios que se realicen después del tercer mes siguiente a aquel en que el contribuyente incurrió en mora, cubrirán, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en que se haya incurrido en mora, hasta que el monto cobrado exceda al importe de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al periodo de tres meses.

    Ajuste anual por inflación acumulable

    El artículo 17, primer párrafo, de la Ley del ISR, dispone que los contribuyentes están obligados a acumular como ingreso el ajuste anual por inflación acumulable, pues representa un ingreso que se obtiene por la disminución real de las deudas. Al respecto, la fracción XI del artículo 20 de esta ley señala que se considera ingreso acumulable el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de dicha ley.

    Inventario acumulable en el ejercicio de 2009

    A partir del 1o. de enero de 2005, la fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR indica que las personas morales deducirán el costo de lo vendido, el cual, de acuerdo con el artículo 45-A de la misma ley, se determina conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

    Según el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, las personas morales del régimen general, para determinar el costo de lo vendido, no podrían deducir las existencias en inventarios que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, a menos que optaran por acumular dicho inventario en varios ejercicios fiscales.

    Así, los contribuyentes que hayan tomado esa opción deberán acumular el por ciento del inventario acumulable

    que les corresponda en el ejercicio de 2009. Asimismo, tendrán que verificar que el inventario al 31 de diciembre de 2009 sea igual o mayor que el que tenían al 31 de diciembre de 2004, pues en caso de que registre una disminución se determinará el ajuste correspondiente al inventario que deba acumularse en el ejercicio de 2009, en términos del quinto párrafo de la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

    Opción para acumular los ingresos cobrados por los que no se hubiera expedido el comprobante correspondiente ni se haya efectuado el envío o la entrega material de la mercancía, y para deducir el costo de lo vendido estimado

    El artículo 18, fracción I, de la Ley del ISR señala los momentos de acumulación de los ingresos; sin embargo, la regla I.3.4.23 de la RMF para 2009-2010 indica que cuando las personas morales del régimen general de ley que realicen actividades empresariales, obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con sus actividades empresariales, podrán acumular el saldo que por los mismos conceptos se tenga en el registro mencionado en el numeral 1 siguiente; la acumulación deberá hacerse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.

    Así, los contribuyentes que apliquen la opción referida deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  3. Llevar un registro de los ingresos percibidos por cobros totales o parciales y de los anticipos que se reciban durante el ejercicio, y por los que no se haya expedido el comprobante o enviado materialmente el bien o se haya prestado el servicio. El registro deberá disminuirse con el importe de los montos, cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, por el que se recibieron los cobros parciales o totales o se recibieron los anticipos antes señalados.

  4. Considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo del registro mencionado en el punto anterior; en este caso, se podrá deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros o anticipos que conformen el saldo.

  5. Determinar el costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio de que se trate, el cual se calculará como sigue:

    1. Determinación del factor:

      Costo de lo vendido deducible del ejercicio de que se trate

      (÷) Totalidad de los...

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