La concepción científica y racional del principio de la libre valoración de la prueba

AutorEmiliano Sandoval Delgado - María Ángela Gómez Pérez
Páginas29-54
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JURÍDICA D E LAS A RICAS
SEGU NDA PART E
LA CONCEPCIÓN CIENTÍFICA Y RACIONAL DEL
PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Sumario: 4. La concepción cientíca y racional del principio de la libre valoración
de la prueba; 4.1 La libre valoración y las reglas de la sana crítica; 4.2. La persua-
sión racional de la prueba como nuevo sistema de valoración posturas doctrinales;
4.3. Los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos
cientícos aanzados; 4.3.1 Los principios de la lógica; 4.3.1.1 Las reglas de la
lógica; 4.3.1.2 El principio de no contradicción; 4.3.1.3. El principio de terceros
excluido; 4.3.1.4. El principio de razón suciente; 4.3.1.5. El principio de iden-
tidad; 4.3.1.6 La lógica jurídica; 5. Las máximas de la experiencia; 5.1 Concepto
de máxima de la experiencia; 5.2. Situaciones procesales en que las máximas de
la experiencia desempeñan su función; 5.3. Máximas de la experiencia legales y
fácticas; 5.4. La prueba de las máximas de la experiencia; 6. Los conocimientos
cientícamente aanzados; 7. El saber privado del juez; 8. La libre valoración de
la prueba y motivación fáctica de las sentencias penales.
4. LA CONCEPCIÓN CIENTÍFICA Y RACIONAL DEL
PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
4.1. La libre valoración y las reglas de la sana crítica
El principio de la íntima convicción de la cual se atribuía al juzgador
una libertad absoluta para valorar las pruebas sin sujeción a regla al-
guna, ni siquiera a las reglas de la lógica, fue objeto de duras críticas
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EL PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SU SIGNIFICADO ACTUAL EN LOS JUICIOS ORALES
por parte de la mayoría de la doctrina cientíca. Una autor clásico
como MITTERMAINER ya denunciaba, con carácter general, que
“nada hay más vacilante, más cierto, que la convicción ínti-
ma; otorgar al juez el derecho de decidir libremente, y sin dar
cuenta de sus motivos, de la culpabilidad de sus conciudada-
nos es concederle un derecho formidable de vida o muerte
que nunca ha poseído un soberano con tal extensión…”33.
En consonancia con esta declaración de principios, la mayoría de la
doctrina procesalista señalaba que el sistema de prueba libre no debía
interpretarse como prueba arbitraria o caprichosa y que la libre con-
vicción no equivalía a arbitrariedades o discrecionalidad en la apre-
ciación de las pruebas; por el contrario, la convicción del juez debía
ser siempre una convicción razonada y racional34. Si bien el juzgador
en el momento de la valoración de la prueba puede formar libre-
mente su convencimiento, sin someterse a reglas legales establecidas
previamente por el legislador que jen la ecacia de cada medio de
prueba, ello no puede entenderse como inexistencia de reglas que re-
gulen dicha actividad de valoración. La libertad en la apreciación de
33 MITTERMAIER, C.J,A,; Tratado de la prueba…, cit., pág. 115. También GORPHE,
Francois; Apreciación judicial de las pruebas, cit., pág. 5, consideraba que “en una
concepción racional de la justicia, y especialmente de las pruebas, el convenci-
miento que implica la decisión debe ser la resultante lógica de un examen analíti-
co de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Pasa así
del estado de simple creencia subjetiva al de un verdadero conocimiento objeti-
vo, comunicable y controlable”.
34 GÓMEZ ORBANEJA, Emilio; Derecho procesal Civil, Vol. I, cit., pág. 296, seña-
la que prueba libre no signica que el Juez pueda seguir su capricho; supone
una deducción racional; en el mismo sentido, en Derecho Procesal Penal, cit.,
pág., 276, MONTÓN REDONDO, Alberto; “Valoración de la prueba…”, cit., págs.
388-389. VÁZQUEZ SOTELO, José Luis,; Presunción de inocencia…, cit., págs.
481-482. GIMENO SENDRA, Vicente; Fundamentos…, cit., pág. 219, escribe que
“apreciación en conciencia no signica libre arbitrio”. BAUDI, Antonio; La pro-
va…, cit., págs. 102-103.
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