Chile y la industria 4.0

AutorPablo Andrés Arellano Ortiz
Páginas232-256
205
CHILE Y LA INDUSTRIA 4.0
Pablo Andrés ARELLANO ORTIZ*
SUMARIO: I. Estado de situación: nuestra premisa de trabajo. II. La pre-
sencia de la industria 4.0 en la legislación chilena. III. Algunas reflexiones
de cierre. IV. Fuentes de investigación.
I. ESTADO DE SITUACIÓN:
NUESTRA PREMISA DE TRABAJO
Uno de los hechos que han marcado la creación del derecho del trabajo y
de la seguridad social como ramas del derecho, ha sido la revolución in-
dustrial. Ella produjo una transformación en el modo de producir y en la
regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores. Una de las
características de esta primera revolución industrial es que el mercado de
trabajo se transforma por la introducción de la tecnología, por ejemplo, la
máquina a vapor constituyó un avance transformador. A inicios de 1900,
nuevos cambios tecnológicos y la aparición de nuevas formas de comunica-
ción y transporte hacen que se hable de una segunda revolución industrial.
El desarrollo de la computación y de Internet a fines de 1900 y sus efectos
en la manera de trabajar y producir hacen que se hable de la tercera revo-
lución industrial.
La cuarta revolución industrial, o industria 4.0 como se ha indicado en
este proyecto, consiste en un periodo marcado por los cambios del mercado
de trabajo debido a la digitalización y a la coordinación cooperativa en las
más diversas áreas de la economía.
*Especialista en derecho del trabajo, unidad de derecho laboral y reforma, Departa-
mento de Gobernanza y Tripartismo de la OIT, Ginebra; investigador en la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Las opiniones expresa-
das incumben solamente al autor y no representan necesariamente los puntos de vista de la
Organización Internacional del Trabajo, email: arellano@ilo.org.
206 PABLO ANDRÉS ARELLANO ORTIZ
Esta nueva revolución, tal como las otras, ha provocado un cuestiona-
miento profundo acerca de la validez de la concepción de las regulaciones
del fenómeno del trabajo.1 De esta manera, se cuestiona si la forma tra-
dicional de ejercer la prestación de servicios sigue teniendo sentido. Nos
referimos aquí a las nociones de jornada de trabajo a tiempo complejo y
al hecho de tener que prestar los servicios de dicha jornada en el estableci-
miento de trabajo bajo la vigilancia del empleador. Hoy en día, estas cues-
tiones parecen pasadas de moda cuando la presencia del trabajador ya no
es necesaria en los locales del empleador y los horarios de trabajo parecen
no existir.2
En lo colectivo, las nuevas tecnologías existentes aparecidas con la digi-
talización hacen que el simple hecho de reunirse en una sala y realizar una
asamblea sindical parece arcaico. Así, cabe preguntarse si la idea de lo co-
lectivo ha sido vencida por el individualismo. Tratando de indicar entonces
que las nuevas tecnologías pudieran llevar a concluir que el trabajador de la
industria 4.0 es más individualista. Y teniendo también un desafío para el
movimiento sindical que ve cada vez más disminuida su tasa de afiliación.3
Se ha llegado incluso a proponer la pregunta de si los sindicatos sobrevi-
virán en esta economía digital de plataformas.4 Así, podemos ejemplificar
el estado del derecho colectivo en la contraposición del individualismo de
las apps en el smartphone versus reunirse con los demás trabajadores en
una asamblea sindical. Esta contraposición resulta en extremo simplista al
momento de analizar los desafíos y los logros de los sindicatos en la época
digital actual. Se ha notado que sindicatos de trabajadores de plataformas
han logrado lo mismo que sindicatos tradicionales y además se constatan
1 Véase Todolí-Signes, Adrián, “The End of the Subordinate Worker? The On-De-
mand Economy, the Gig Economy, and the Need for Protection for Crowdworkers”, Interna-
tional Journal od Comparative Labour and Industrial Relations, vol. 33, issue 2, 2017, pp. 241-268.
2 Un ejemplo de esto es el contrato de cero horas en el Reino Unido, véase Adams, Abi
et al., “The «Zero-Hours Contract»: Regulating Casual Work, or Legitimating Precarity?”,
Oxford Legal Studies Research Paper, núm. 11, 1o. de febrero de 2015, SSNR, disponible en:
https://ssrn.com/abstract=2507693.
3 Consultar por ejemplo lo que se indica en ILO & OECD, Building Trust in a Changing
World of Work, The Global Deal for Decent Work and Inclusive Growth Flagship Report 2018, 2018;
ILO. Inception Report for the Global Commission on the Future of Work, Geneva, International La-
bour Office – Geneva: ILO, 2017.
4 Vandaele, Kurt, Will Trade Unions Survive in the Platform Eeconomy? Emerging Pattern of
Platform Workers’ Collective Voice and Representation in Europe, Working paper 2018.05-European
Trade Union Institute, 2018.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR