Chile

Páginas597-598
551
CHILE.
El artíc. 5
de
la
constitucion
de
1833 declara que
la
Religion
de
la república de Chile es la cató lica, apostólica, romana,
con
exc
lu-
sion de l ejercicio públi
co
de cualquiera otra.
Continúa allí
vig
e
nt
e la contribucion del diezmo; pero
con
in-
tervencion del
pod
er
temporal : decr.
de
20
de
noviembre
de
1823,
13
de
enero
de
1824, 8
de
junio y
25
de
setiembre
de
1838, 7
de
marzo de 1839, 13
de
enero
de
1840, y
23
de
diciembre
de
18
42
.
Por el art.
26
del reg lamento de administracion· de justicia de 2
de junio de
1824
está dispuesto que:
t~'l
persona á quien se
per-
turbe ó despoje de la posesion de-una cosa eclesiástica, aun
cuan-
do sea eclesiástico el perturJ;>ador, debe acudir á
la
juri
sd
i
cc
ion
civil ordinaria de ~rimera inst
:;i
ncta para que
la
restituya y ampare;
lb
cual debehacerse por medio de.l juicio sumarísimo que corres-
ponde, reservin
"do
el
c!e.
propiedad á los jueci;s competentes.
El
art.
82
de la constitucion de 1833 , en sus
§§
8,
13
y
U,
con-
cede al presidente de
la
repúbica l
as
atribuciones siguientes.
t.•
Prese
nt
ar para
lo
s arzopispados y obispaclos, dignidades y
pre-
líendas de las
i~lesim;
catedra les á propuesta en terna del Consejo
de Estado; debiérÍdó obtener ademas la a prohacion del Senado la
persona
en
quien recai
ga
la eleccion para arzobispo ú obispo.
2.•
Ejercer las atribuciones del patronato respecto de
las
iglesias,
beneficios y personas eclesiásticas, con a
~r
_eg
lo
á,las leyes.
3._•
C~m-
·
ceder
el
pase ó retener
los
deretos conc,hares, bulas pontificias,
breves y rescriptos, con acuerdo del Consejo de Estado; pe
ro
si con-
tienen disposiciones generales, solo una ley puede acordar su reten-
cion ó su pase. - .El art.
104
de la conslitncion,
en
sus§§
3 y 4, de-
él
ara atribuciones del Consejo de Estado la de proponer en te
rna
para los arzobispados, obispados, dignidades y prebe
ud
as
de
las
iglesias catedrales de
la
república; y conocer en todas las materias
de patronato y proteccion que pasen á ser contenciosas, oyendo el
dictá men del tribunal s
up
erior de
ju
sticia que señale
la
ley.
El conoci miento de los recursos de fuerza corresponde a
la
Cor-
te suprema de jus
ti
c
ia
en el distrito de la Corte de apelaciones
de
la capital, y fuera de este territorio á
la
Corte de apelaciones:
árts. 166;
~
7,
constit.
de
1822; H-6, §
8,
constit.
de
1823
¡
54,
§
4,
reglam.
de
adm.
de
just,
de
2
de
junio
de
1824;
96,
§
9,
constit
..
de
1828
y 3, disposic.
transit.
de
la
de
1833
..
Por decreto de
21
de marzo de 1839 el presidente de la repúbli-
ca
·, á propuésta del,
M,
R. arzobispo electo de Santiago, eligió y
nombró rector del colegio seminario de la misma diócesi
s,
. funda-
do
en
los
considerandos
~ig
uien!es: 1.0 Que por
la
ley 1.•, tít.
2,
lib.
1.0 de
la
Recop. de India
s,
el
Jefe supremodel Esta
do
es patrono
universal de todos
lo
s lugares y establecimientos piadosos y religiosos
de la nacion.
2.
0 Que por la ley 2, tít.
23
del mismo.lib . . 1l9, se
re-
conoce especialmente este patronato en
los
colegios seminarios.
3.0 Que por las leyes citadas y otrlls muchas posteriores,
no
existe

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