Chihuahua y la inconstitucionalidad por omisión legislativa

AutorOsbaldo Salvador Ang
CargoNació en Chihuahua, Chihuahua, en 1962. Es periodista desde hace más de 30 años. Graduó como licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, hizo una maestría en Amparo en la Universidad Durango Santander y actualmente trabaja en la culminación de su Tesis de Doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua en...
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Chihuahua y la inconstitucionalidad por omisión legislativa
CHIHUAHUA Y LA INCONSTITUCIONALIDAD
POR OMISION LEGISLATIVA
Osbaldo Salvador Ang*
SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Teoría, definición, elementos y tipología;
III.- Un poco de derecho comparado; IV.- Las entidades
federativas y el derecho procesal constitucional local; IV.- El
amparo y la jurisprudencia; V.- Sanciones: propósitos y cami-
nos; VI.- El caso Chihuahua; VII.- Propuesta VIII.- Conclusiones
RESUMEN:
La inconstitucionalidad por omisión legislativa no debe exis-
tir. El ejercicio de los derechos no puede estar sujeto a la inac-
ción de los legisladores. Es necesario, desde un enfoque político,
objetivo y centrado, extinguir esta situación por el bien del
Estado, así como de los gobernantes y de los gobernados. Si una
norma constituconal no adquiere eficacia por la falta de una
ley, debe aplicar entonces una sanción a la omisión. Esto debe
ser regulado para terminar con el vacío en que caen algunas
normas a falta de una reglamentación de derechos fundamen-
tales. La propuesta incluye analizar y estudiar el tema para
resolverlo en el estado de Chihuahua de la mejor manera, pero
nunca para abandonarlo y dejarlo en la abulia legislativa.
* Nació en Chihuahua, Chihuahua, en 1962. Es periodista desde hace más de 30 años. Graduó
como licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, hizo una maestría
en Amparo en la Universidad Durango Santander y actualmente trabaja en la culminación de su
Tesis de Doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua en conjunto con el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dirige
el portal digital La Opción de Chihuahua y la Revista Abogados de Chihuahua.
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Osbaldo Salvador Ang
I.- Introducción
Como bien cita María Sofía Sagués,2 una Constitución no es una
simple hoja de papel subordinada a la voluntad de los gobernantes en
turno.
La Constitución obliga; la Constitución vincula, debido a que tiene
vigor normativo y hoy el cuidado que se le debe adquiere la mayor
trascendencia jurídica.
Conforme señala Francisco Fernández Segado, “el dogma liberal de
la soberanía absoluta del Parlamento -o los Congresos, agregamos no-
sotros- como es sobradamente conocido, ha sido sustituído en nuestro
tiempo por el de la soberanía de la Constitución”.3
En pocas palabras, los órganos legislativos han perdido fuerza y se
han subordinado al respeto jurídico y político que ha adquirido la Car-
ta Magna de un Estado.
Los conceptos tradicionales de justicia o jurisdicción constitucio-
nal divulgados por Hans Kelsen, desde el año de 1929, se han venido
sustituyendo por una nueva conceptualización del Derecho Procesal
Constitucional que se ha presentado sobretodo en las últimas dé-
cadas.4
José Julio Fernández Rodríguez ha señalado atinadamente que en
estos tiempos ha nacido con inusitada fuerza una corriente jurídica
que bien puede denominarse Derecho Procesal Constitucional Local,
debido a que en las entidades federativas y provincias ha despertado
inquietudes positivas para legislar al respecto.
Este Derecho Procesal Constitucional comprende el estudio de los
distintos instrumentos que se han perfilado a proteger no a las consti-
tuciones federales sino a las locales. Esto significa que las entidades
federativas han demostrado más interés que los propios Estados en
cuidar sus Constituciones y crear las figuras jurídicas necesarias.
2 SAGUES, María Sofía. “Garantías de control de la inconstitucionalidad por omisión». En:
FERRER Mac-Gregor, Eduardo (comp.). Derecho Procesal Constitucional. 5ª ed. México,
Porrúa, Tomo IV, Capítulo IV, 2006. p.3088
3 Ibidem p.3089
4 FERNANDEZ Rodríguez, José Julio. “La Nueva Sala Constitucional en el Estado de Veracruz”.
En: Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, (Coord.) Derecho Procesal Constitucional. 5ª ed., México,
Porrúa, 2006.
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Chihuahua y la inconstitucionalidad por omisión legislativa
Dice Fernández Rodríguez que “sin embargo, en la actualidad, se
puede afirmar la configuración de un nuevo sector que podemos deno-
minar Derecho Procesal Constitucional Local, que comprende el estu-
dio de los distintos instrumentos encaminados a proteger ya no a las
constituciones federales o nacionales, sino a los ordenamientos cons-
titucionales o estatutos de los estados, provincias o comunidades au-
tónomas.”5
Este autor considera que en México, luego de la Constitución fede-
ral de 1824, las constituciones de las entidades federativas han previs-
to diversos ordenamientos encaminados a su protección, pero no han
tenido todo el éxito en razón de la alta concentración del control de la
constitución a través del juicio de amparo federal.
En México, en el nivel federal, no ha sido contemplada la institución
de la omisión legislativa y su inconstitucionalidad ha empezado a ser
analizada apenas por la Suprema Corte de Justicia de la nación, a tra-
vés de casos de jurisprudencia que han surgido en el ejercicio de la
función jurisdiccional.
Dice el jurista “En nuestro país, al menos a nivel federal, no se ha
contemplado la inconstitucionalidad por omisión legislativa, y esti-
mamos vehementemente que debería inducirse en la constitución ge-
neral, y con ello garantizar de mejor y más eficaz manera la supremacía
de nuestra Carta Magna y preservar el orden jurídico vigente”.6
En un principio, se pensaba que la inconstitucionalidad podía ocu-
rrir solamente mediante actos o leyes contrarios a la constitución,7
pero nunca ante la ausencia de leyes y, en base a este criterio, parecía
inexistente la omisión legislativa que, con el paso del tiempo, empezó
a tomar una fuerza doctrinaria y jurídica sorprendentes.
Este tema no es novedoso en México pero sí puede decirse que no
ha sido analizado exhaustivamente. El mejor ejemplo de esto puede
ofrecerse con el escaso número de entidades federativas que han in-
sertado en sus constituciones la omisión legislativa.
A partir del año 2000, estados como Veracruz, Tlaxcala, Chiapas y
Quintana Roo, han incorporado a su Cartas Supremas la figura de la OL
5 Ibidem. p.3778
6 Ibidem. p.3779
7 RANGEL Hernández, Laura. “La Acción de Inconstitucionalidad por Omisión legislativa en
la Constitución Mexicana. Un Avance en el Acceso a la Justicia constitucional”. Revista
Cuestiones Constitucionales. (18):3 enero-junio, 2008.

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