Pagos con cheque. ¿Reúne los requisitos que establecen las disposiciones fiscales? Marco teórico

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Pagos con cheque. ¿Reúne los requisitos que establecen las disposiciones fiscales? Marco teórico

Las disposiciones tributarias establecen para algunos contribuyentes la obligación de realizar con cheque los pagos de las contribuciones a su cargo; asimismo, el pago por este medio es requisito en el caso de algunas deducciones. Otro aspecto por resaltar es el uso de dicho título de crédito como medio de control de las transacciones que realizan los contribuyentes, ya que algunas facilidades de comprobación de gastos y estímulos fiscales están condicionadas a que el pago relativo se haya realizado con cheque.

Por lo anterior, en materia fiscal es imprescindible conocer los supuestos en los cuales los contribuyentes están obligados a pagar con cheque, las facilidades que así lo requieren, y los riesgos en los que se puede incurrir si no se hace un uso adecuado de los mismos. Estos aspectos son los que se tratan en el presente taller.

Medio de pago de contribuciones
Contribuciones que pueden pagarse con cheque

Conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se aceptarán como medio de pago de las contribuciones los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En el caso de las personas físicas, podrán hacer el pago mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería, cheques personales del mismo banco, que cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento del CFF, así como en efectivo, siempre que se trate de contribuyentes que cumplan con las siguientes características:

  1. Personas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1750,000.

  2. Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $300,000.

    Es de observar que según la regla 2.14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, los pagos provisionales o definitivos, del ISR, IA, IVA o IEPS, incluyendo sus retenciones, deben presentarse vía Internet en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas; en este caso, el pago será por transferencia electrónica de fondos. Por otra parte, las personas físicas que deben realizar estos pagos con tarjeta tributaria en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas, conforme a la regla 2.15.1 de la RMF para 2005-2006 (que son las que se encuentran en los supuestos antes enumerados), pueden hacer el pago respectivo en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúe el pago.

    En el caso de la declaración del ejercicio, de las personas que realizan sus pagos provisionales o definitivos con tarjeta tributaria, por encontrarse dentro de los límites de ingresos antes indicados, la regla 2.18.1 de la RMF para 2005-2006 señala que la declaración del ejercicio de 2004, del ISR e IA, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se presenta mediante la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, y en caso de que haya cantidad a pagar, se cubrirá en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se realice el pago.

    Otros impuestos, derechos, productos o aprovechamientos que de acuerdo con la RMF para 2005-2006 se pueden pagar mediante cheque, son los siguientes:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Características de los cheques con los que se pagan contribuciones

    El artículo 8o. del Reglamento del CFF establece que el pago de impuestos, así como de otras contribuciones en que el pago se efectúe mediante declaración periódica, incluyendo sus accesorios, sólo podrá hacerse con cheques personales del contribuyente sin certificar, cuando sean expedidos por el mismo; al respecto, indica que estos cheques deberán cumplir con lo siguiente:

  3. Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; si se trata de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su tesorería u órgano equivalente, y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.

  4. Librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora de que se trate.

  5. Contener las inscripciones siguientes: a) En el anverso, según el caso:

    * "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación";

    * Si se trata de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)"; y

    * Si se trata de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso, se deberá anotar, además, el número de registro del contribuyente en el organismo de que se trate.

    1. En el reverso, según el caso:

    * "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación";

    * Si se trata de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)"; y

    * Si se trata de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".

    Es de resaltar que los contribuyentes también podrán hacer el pago de créditos fiscales con cheques personales que cumplan con los requisitos antes señalados, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución; en este caso, el artículo 8o. del Reglamento del CFF dispone que en el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque y el número del recibo oficial que se expida.

Momento en que se entiende efectuado el pago con cheque y consecuencias cuando éste no se pague por causas imputables al contribuyente

El cheque representa uno de los medios de pago de impuestos más seguro, ya que el contribuyente al insertar en el cheque la leyenda "para abono en cuenta"1 evita que se pague en efectivo y, en este caso, sólo se podrá depositar en la institución de crédito a la que corresponda el cheque, a fin de que ésta abone su importe a la cuenta que el mismo señale; por otra parte, la leyenda hace al cheque no negociable, por lo que sólo podrá utilizarse para el pago del impuesto o de la contribución que en él se indique.

Otro aspecto por considerar respecto a los pagos con cheque de contribuciones, aprovechamientos o productos, es la fecha en que los mismos se entenderán realizados. Al respecto, la regla 2.1.10 de la RMF para 2005-2006 establece lo siguiente:

  1. El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas...

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