Chatarra

AutorC.P. Roberto Jaramillo Feria
Páginas16-17
16 CUE STI ÓN 76 MARZO 2015 17
Chatarra
C.P. Roberto Jaramillo Feria
Para entender la mecanica de esa actividad debemos abordarla
desde los 3 participantes en la cadena de comercialización:
El pepenador,
El reciclador primario o primer comprador,
El reciclador secundario o último reciclador
Pepenador.
Es la persona física que se dedica exclusivamente a la actividad
de recolección de desperdicios y materiales destinados a la
industria del reciclaje para su enajenación por primera vez
como material metálico, vidrio, plásticos, papel y celulosa; sin
establecimiento permanente y que sus ingresos en el ejercicio
anterior no hubiesen sido mayores a 2 millones de pesos
El 31 de diciembre del 2013 se publica la miscelánea 2014
que establece la mecánica para poder justicar la compra a
atravez de la auto facturación a través de un tercero autorizado
llamado PSECFDI regla 1.2 7.3.5 , para lo cual debíamos dar
de alta al pepenador el en RFC de acuerdo con la regla 1.2.4.3
de la miscelánea 2014.
De enero a abril se hacía mediante el programa RU, pero
posteriormente se comenzó a usar la alta a través de la CURP
que es más sencillo realizarlo y no hay que esperar respuesta
como en el RU de días o semanas, ya en la alta en el sistema
solo había que especicar que era comercializador sin
establecimiento permanente y dar el RFC de un comprador
primario; A partir de octubre el esquema siguió solo que
en la alta generada por el sistema ya marcaba Régimen de
Incorporación Fiscal al pepenador pero sin obligaciones.
Ya que la obligación de retener el impuesto es del comprador
primario 5% de la venta por concepto de ISR y de retener
el IVA de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley (regla 1.2.7.3.5)
abajo mostramos un ejemplo de una venta por $5,833 donde
desglosamos el IVA y se realiza la retención del 5% de ISR.
IMPORTE
IVA
SUB TOTA L
RET 5%
TOTA L
VENTAS MATERIAL
IVA TRASLADADO
IVA RETENIDO
PAGAD O
GASTOS
IVA COMBUSTIBLES
RENTA LOCAL
MANTENIMIENTO
IVA TRASLADO
(-) IVA RET TRASLADADO
(-) IVA ACREDITABLE GASTOS
SALDO A FAVOR DE IVA
ISR PROPIO
IVA PROPIO
IDE
TENENCIA DE AERONAVES
NO
ISR
PROPIO
IVA
PROPIO
PROPIO
TENENCIA DE
AERONAVES
RETENCIÓN
ISR
RETENCIÓN
IVA
RETENCIÓN
IEPSIETUSALDO A FAVOR EN:
COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
50,000
8,000
-8,000
50,000
600
1,500
400
8,000
-8,000
2,000
2,000
Hasta 10 millones de pesos
De 10 a 20 millones de pesos
De 20 a 30 millones de pesos
De 30 a 40 millones de pesos
De 40 a 50 millones de pesos
De 50 millones de pesos en adelante
Ingresos acumulables
del ejercicio inmediato
anterior
% máximo por el que podrán
optar por aplicar el esquema
de comprobación
5,254 .95
84 0.79
6,095.75
262,7 5
5,833.00
90%
60%
45%
30%
20%
10%
Las inconveniencias de no haber tenido el esquema un
poco más claro desde enero fue que a los pepenadores que
se dieron de alta con el RU no fue posible auto facturar ya
que no estaban dados de alta correctamente y era mandar al
pepenador a tramitar su contraseña y hacer la corrección para
poder generar la auto factura que no es todos los casos fue
posible hacerlo, por la negativa del pepenador basado en un
temor hacia Hacienda.
Reciclador primario.
Es la primera persona física o moral que le compra al
pepenador a través del auto facturación y en montos menores
a $2,000 pueden pagarse en efectivo y superiores a $2,000
mediante cheque sin sello para abono en cuenta
Las adquisiciones amparadas bajo este esquema de
comprobación no deberán exceder el porcentaje que se
establece en la tabla siguiente:
Este reciclador primario puede ser alguien que tribute en el
Régimen de Incorporación Fiscal, Actividad Empresarial o
Persona Moral régimen general de ley. Como RIF en 2014
por ser un año de 100% de exención para algunas personas
estas no optaron por usar el esquema de auto facturación
basándose solo en hacer un registro de sus compras diarias
hasta bimestrales a través de mis cuentas en el apartado de mi
contabilidad. Pero este año solo podrán deducir sus comprar,
si cuentan con comprobante digital de sus gastos o compras.
Si el reciclador esta en actividad empresarial o es Persona Moral
tendrá que emplear la auto facturación para justicar sus
compras y elaborar factura electrónica con los requisitos que
marca el art 29 del CFF para la venta de material a un tercero.
Reciclador secundario.
Aquel que le compra a 1 o varios recicladores primarios.
Cuando un reciclador primario vende a otro reciclador por
la operación realizada ya no puede usar el esquema de auto
facturación y tendrán que facturar la mercancía ya sea más
IVA o desglosando el IVA por la operación celebrada. En
la práctica hemos visto factura de personas del RIF que no
desglosan el IVA pensando que por no incluirlos no pagaran
el impuesto, pero al hacerlo de esta manera su factura es no
deducible para el que le compra; pero queda como elemento
para determinarle ingresos al que la expide.
Uno de los principales argumentos empleados para no
desglosar el IVA es o era que como era material usado estaría
exento de IVA , este argumento es erróneo y el fundamento
lo encontramos en el art 9 frac IV de la LIVA el cuál se reere
a enajenaciones exentas” por venta de bienes muebles, a
excepción de los enajenados por empresas”. El art 16 del CFF
considera empresa la persona física o moral que realice las
actividades a que se reere este artículo, ya sea directamente,
a través de deicomiso o por conducto de terceros; por
establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en
que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades
empresariales.”Por lo tanto esta actividad se encuentra
gravada a la tasa del 16%.
Si el reciclador primario es una persona física y vende a una
Persona Moral caería en el supuesto que contempla el:
Artículo 1o.-A LIVA.- Están obligados a efectuar la retención
del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se
ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de
su actividad industrial o para su comercialización.
Que sería bastante conveniente para el reciclador persona
física, y si además auto factura contaría con una IVA
Acreditable que se sumaría al de sus gastos por arrendamiento,
combustibles, mantenimiento, etc. Dando un saldo a favor de
IVA, veamos el siguiente ejemplo:
El efecto de lo anterior seria el siguiente cálculo:
Con el saldo a favor de IVA podemos emplear la compensación
universal como lo indica la siguiente tabla:
Podríamos emplearlo contra el ISR propio y las retenciones al
5% de ISR por lo que el impacto económico para el reciclador
sería mínimo realmente.
Tratándose de Personas Morales no es tan conveniente ya que
el efecto es el contrario; al ISR propio hay que sumarle el IVA
por pagar más las retenciones efectuadas al tercero, por lo que
en la práctica algunas han optado por algunas estrategias no
tan recomendables por que caen en simulación de actividades
u operaciones aunque en apariencia está bien armada la
estrategia da cosas malas que pensar a la autoridad.
En la tercera resolución a las miscelánea la autoridad trato de
corregir algo que no cambio en ley, al indicar que las personas físicas
y morales que adquieren de material de un pepenador deber retener
además del 5%, el IVA de la operación efectuada , pero aun al
hacer este cambio ,no afecta ni condiciona el uso del procedimiento
establecido en la miscelánea en relación a la auto facturación
dejando un cabo suelto que seguramente en revisiones de auditoria
será bastante discutido; ya que actualmente la autoridad en algunos
casos ha pretendido usar la miscelánea como ley y podría llegar a un
juicio scal con la ventaja para el contribuyente al no haber legislado
la autoridad el cambio de redacción en la ley de IVA en cuestión.

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