Reformas al CFF para 2014. Análisis detallado de los cambios generales, de medios electrónicos, pago de contribuciones, devoluciones y responsabilidad solidaria

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Desde las reformas que verificó el CFF en 2006, este ordenamiento no había registrado una modificación tan amplia y relevante como la aprobada en noviembre de 2013 y que entrará en vigor el próximo año. Estas modificaciones afectan todos los títulos y capítulos del código, referentes a las disposiciones generales, medios electrónicos, derechos y obligaciones de los contribuyentes, facultades de las autoridades tributarias, infracciones y sanciones, procedimientos y recursos administrativos, y cambia sustantivamente la manera, la forma y los procesos en que se relacionan las autoridades con los contribuyentes, respecto al control, comprobación y ejecución de las obligaciones tributarias, así como la impugnación de sus actuaciones.

En virtud de la amplitud y contenido de los cambios al CFF, nuestros comentarios los haremos en el transcurso de varias ediciones. En esta ocasión, comentamos las modificaciones relacionadas con disposiciones generales, medios electrónicos, devoluciones, promociones, pago de contribuciones y causales de responsabilidad solidaria.

Análisis de los cambios
  1. Ajuste de diversas disposiciones del CFF con motivo de la nueva Ley del ISR (varios artículos)

El 1o. de enero de 2014 entra en vigor la nueva Ley del ISR, que tiene una integración o numeración de artículos distinta de la prevista en la ley vigente; sin embargo, el CFF en muchos de sus artículos hace mención o relación expresa a disposiciones contenidas en la Ley del ISR que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013. Por esta razón, muchas de las disposiciones contenidas en el CFF registraron cambios con objeto de que el artículo de la Ley del ISR a que se hace referencia sea congruente con la estructura y numeración de la ley que entrará en vigor en 2014.

Por tratarse de cambios de naturaleza formal que no varían el sentido de la norma y que sólo tienen el propósito de ajustar o actualizar las referencias, no entraremos al análisis de esas modificaciones.

Aunado a tales cambios, también hay algunos ajustes formales los cuales son consecuencia de adiciones y derogaciones de ciertos párrafos o fracciones del propio CFF que son mencionados en otros artículos del mismo, de modo que la modificación también obligó a cambiar el artículo que hacía referencia expresa al mismo. Por ejemplo, se derogó el octavo párrafo del artículo 18 del CFF; no obstante, la derogación obligó a reformar el artículo 18-A en su tercer párrafo que conforme a la redacción vigente hasta 2013 hace referencia al penúltimo párrafo del artículo 18 del CFF,

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pero que a partir de 2014 hará referencia al último párrafo de ese mismo artículo, en virtud de que la derogación dio lugar a un ajuste en la ubicación de los párrafos del artículo 18. De igual forma, esos cambios, al no tener sustancia alguna, no serán objeto de análisis.

II. Domicilio fiscal de personas físicas. Se presume el manifestado a las entidades financieras. Supuesto (artículo 10, fracción I, último párrafo; adición)

Conforme al artículo 10, fracción I, del CFF, el domicilio fiscal de las personas físicas puede ser el siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

A partir del 1o. de enero de 2014, cuando el contribuyente (persona física) no haya manifestado un domicilio que se ubique en alguno de los supuestos referidos o no haya sido localizado en el mismo, se presumirá o considerará como domicilio fiscal el manifestado a las entidades financieras (instituciones de crédito, casas de bolsa, arrendadoras financieras, etc.) o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten tales entidades o sociedades.

III. Tramitación de la Firma electrónica avanzada. Posibilidad de que una persona física comparezca a través de apoderado o representante legal (artículo 17-D, séptimo párrafo; reforma)

De acuerdo con el artículo 17-D del CFF, para tramitar la Firma electrónica avanzada ante un prestador de servicios de certificación diverso al SAT, se requiere que previamente, el interesado en obtener la firma comparezca personal-mente ante el SAT; sin embargo, el séptimo párrafo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 establece que en el caso de las personas físicas, la comparecencia no puede efectuarse a través de apoderado o representante legal; de modo que en todos los casos, debe comparecer personalmente la persona física. La reforma del séptimo párrafo establece la posibilidad para que a través de reglas de carácter general se puedan dar casos de excepción, en los que una persona física sí pueda comparecer en el trámite a través de apoderado o representante legal.

Esta posibilidad tiene el propósito de permitir la comparecencia de un apoderado o representante legal, para el caso de los incapaces y menores de edad, los mexicanos que residen en el extranjero, las personas que han sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente, los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros casos en los que jurídica o físicamente existen barreras para lograr la comparecencia directa de la persona física que pretende obtener la firma electrónica.

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IV. Certificados de firma electrónica. Nuevos supuestos para quedar sin efectos (artículo 17-H, fracción X; adición)

El artículo 17-H del CFF estipula los supuestos a través de los cuales un certificado de Firma electrónica avanzada queda sin efectos. Al respecto, se adicionó la fracción X a este artículo para señalar la posibilidad de que las autoridades tributarias dejen sin efectos el certificado cuando se actualicen las siguientes hipótesis:

1. Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

4. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79 (infracciones relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros), y 83 (infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta la efectúe el contribuyente titular del certificado.

Es importante valorar que al quedar sin efectos el...

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