CFDI. Recomendaciones administrativas para su almacenamiento y conservación en la contabilidad

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Introducción

Almacenar y conservar como parte de la contabilidad los CFDI que amparan la adquisición de bienes, servicios y arrendamientos puede ser una tarea administrativa ardua y compleja, pues aglutina diversas actividades, tales como obtener los comprobantes en páginas electrónicas de proveedores o mediante correo electrónico, generar carpetas en PC, laptops o unidades de almacenamiento de archivos (CD o memorias USB) y archivar las representaciones impresas de los CFDI.

Por lo anterior, ofrecemos algunas recomendaciones administrativas para facilitar el control de los CFDI que se recaben.

Establecimiento de políticas para la obtención de los CFDI

En la práctica, existen dos formas en las que los proveedores de bienes, servicios y arrendamientos entregan los CFDI que expiden a los clientes:

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En relación con la segunda forma, el SAT considera que es una práctica indebida, pues, según el organismo, el contribuyente emisor no cumple con la obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de los comprobantes con objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión; lo anterior, conforme al siguiente criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras que dio a conocer en su página de Internet y que a la fecha de cierre de esta revista no se ha publicado en el DOF:

01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada...

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