Emisión de CFD. Si no presenta el reporte mensual de folios deberá expedir CFDI

Páginas33-40

Page 33

En términos de la regla I.2.9.3.1 de la RMF para 2011, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hubieran optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.

Quienes ejerzan esta opción deberán cumplir, entre otras obligaciones, las siguientes (regla II.2.7.1.2 de la RMF para 2011):

1. Llevar la contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

2. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con los requisitos de la regla II.2.7.1.6 de la RMF para 2011.

b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de acuerdo con la ficha 123/CFF "Solicitud de folios para la emisión de CFD" contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2011.

3. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que se hubieran expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se facilite la información.

4. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD que se expidan.

Por otra parte, el contribuyente que incumpla con alguno de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el incumplimiento referido, y quedará obligado desde esa fecha a aplicar las disposiciones generales en la materia (expedir CFDI).

De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de presentar el reporte mensual de folios, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la facilidad de expedir CFD a partir de que se presente el último incumplimiento, y quedarán obligados desde dicha fecha a aplicar las disposiciones generales en la materia (emitir CFDI).

Según se observa, si los contribuyentes que expidan CFD no cumplen con la obligación de presentar CFD en los términos referidos, deberán emitir CFDI a partir del incumplimiento; por ello, es importante que los contribuyentes en cita presenten en tiempo y forma el reporte señalado a efecto de que no pierdan la facilidad de expedir CFD.

Cabe observar que la regla II.2.7.1.6 de la RMF para 2011 especifica que el sistema electrónico que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR