Pensión por cesantía en edad avanzada de la LSS de 1973. Para su otorgamiento se debe acreditar que se tuvo derecho a ella durante la relación laboral o en conservación de derechos. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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La nueva LSS otorga la posibilidad de que los trabajadores que fueron inscritos al IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) puedan optar al momento de pensionarse por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o de la actual (1997).

Al respecto, el artículo tercero transitorio de la actual LSS establece lo siguiente (énfasis añadido):

Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Por tanto, quienes decidan apegarse a las disposiciones de la LSS de 1973 para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o alguna otra, deberán cumplir con los lineamientos que al efecto estipula la LSS anterior.

Ahora bien, respecto a que el derecho para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada es inextinguible, el artículo 280 de la LSS de 1973 dispone lo siguiente:

280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 182 o 183 de esta Ley, según sea el caso.

Del artículo 280 de la LSS de 1973 se identifican los supuestos siguientes:

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En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN en sesión privada del pasado 16 de mayo, emitió la jurisprudencia 2a./J. 52/2012 (10a.), en la que señala que en términos del artículo 280 de la LSS de 1973, derivan dos supuestos: el referido a la imprescriptibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, el cual opera una vez que el asegurado cumple con los requisitos de edad y número de cotizaciones que precisa el artículo 145 de dicho ordenamiento, por lo que puede solicitarlo en cualquier momento al IMSS; y el que se refiere...

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