La venta de Grupo Modelo a la cervecera belga InBev Anheuser Busch y sus consecuencias fiscales

AutorLCC y PC Fi Eduardo López Lozano
CargoDirector de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial, Contadores Públicos y Abogados, y autor de varios libros en materia fiscal
Páginas18-21

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La venta de la cervecería Modelo a Anheuser-Busch InBev, por 20,100 millones de dólares, es la más grande transacción de su tipo en la historia de México.

AB InBev es la principal cervecera mundial, con 18.3% de participación en el mercado, seguida de SABMiller con 9.8%; y en tercer sitio se ubica Heineken con 8.8%, según Euromonitor International.

InBev se había hecho ya de 50% de la participación accionaria de Modelo en 2008, al comprar a la estadounidense Anheuser-Busch, que en ese entonces tenía esa posición accionaria en la cervecera mexicana, por una operación hecha en los 90.1Por razones que el que esto escribe desconoce, la venta de las acciones de Grupo Modelo, acordada en el año 2012, se registrarán y documentarán hasta 2013. En el inter no sólo cambió el año, también el gobierno federal. Los mercados registraron mucha volatilidad: los primeros cuatro meses al alza, después hacia abajo. Formalmente la operación se finiquitó el 4 junio de 2013, pero abarcó 2012 y 2013, lo que dará como resultado utilidades y pérdidas a los enajenantes.

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Previamente, el 30 de mayo el Jefe del SAT publicó en la página de Internet de dicho órgano, el criterio no vinculativo "28/ISR Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles". Permítame lector, algunas consideraciones sobre este criterio:

1. No modifica el marco legal como se pretendió en algunos medios el día anterior a la publicación del criterio referido, comentar las declaraciones del secretario de Hacienda y Crédito Público al defender el Anteproyecto del hoy convertido "Criterio no vinculativo".

El articulado que señala la autoridad en ese criterio (tanto legal como de disposiciones administrativas) es impecable, el problema surge en mi opinión, por la interpretación que algunos intermediarios financieros pudieron haber realizado de las disposiciones, o considerado exenta de impuestos la enajenación2 de acciones en razón de "no contar con la información necesaria para conocer si las personas físicas enajenantes de las acciones estaban o no obligadas al pago del ISR".

El criterio de la autoridad establece como novedad las siguientes:

1. La mención específica en un criterio de una operación y un contribuyente en particular, es este caso los accionistas de Grupo Modelo S.A.B. de C.V. y la propia empresa.

2. La presunción de la autoridad fiscal de que los intermediarios financieros conocieron o tuvieron razón de conocer (debieron) la sujeción al ISR en tratándose de información pública o hechos notorios dentro de un criterio general de aplicación.

Hay que recordar que en el primer párrafo del artículo 60 de la Ley del ISR se establece que las operaciones de venta de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) están sujetas a una retención de 5% del ISR sobre los ingresos obtenidos, sin deducción alguna.

La misma ley indica que si se trata de ofertas públicas de compra de acciones gravadas en estos términos, será el intermediario financiero o el que represente

al vendedor de las acciones en dicha oferta el encargado de hacer la retención de este impuesto.

También señala que las personas físicas podrán acre-ditar las retenciones efectuadas contra el impuesto que resulte a su cargo en la declaración del ejercicio que se trate.

En la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR se establece que no se pagará el impuesto por la retención de ingresos en diversos casos, como la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas por medio de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por...

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