Certificados de incapacidad temporal y subsidios en dinero. Criterios que utiliza el IMSS para su expedición y pago

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Introducción

Cuando el trabajador asegurado recibe atención médica del IMSS y el padecimiento que éste tenga así lo amerite, el instituto le extenderá las incapacidades necesarias, las cuales servirán no sólo para comprobar la ausencia del trabajador en su centro laboral, sino también permitirán que reciba un subsidio en dinero para satisfacer sus necesidades básicas mientras se encuentra imposibilitado para trabajar.

Por ello, las incapacidades temporales otorgadas por el IMSS constituyen un derecho de los trabajadores, mismo que podrán disfrutar cuando por motivos de salud no puedan presentarse a laborar en su centro de trabajo.

Es de observar que el principal objetivo de las incapacidades temporales es brindar al asegurado el descanso necesario para su recuperación; de ahí que cuando un trabajador se encuentre imposibilitado temporalmente para prestar sus servicios a causa de un accidente o enfermedad de trabajo o no profesional, podrá acudir a la unidad de medici-na familiar (UMF) del IMSS que le corresponda de acuerdo con su domicilio, donde el médico tratante, al evaluar la gravedad del padecimiento, expedirá el certificado correspondiente, el cual comprobará la incapacidad y justificará la ausencia del trabajador en el centro de trabajo.

Indicamos al efecto, los supuestos en que el IMSS otorga incapacidades y subsidios en dinero a los trabajadores.

Qué es la incapacidad temporal para el trabajo

Según el artículo 55, último párrafo, de la LSS, se entenderá por incapacidad temporal para el trabajo lo que al respecto disponga la LFT; por tanto, conforme al artículo 478 de la LFT, es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por cierto tiempo.

Por su parte, el artículo 137 del RPM define a la incapacidad temporal de la siguiente manera:

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Personas facultadas para expedir el certificado de incapacidad temporal

El artículo 138 del RPM señala que el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo (médico dental) del IMSS al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que además produce los efectos legales y administrativos de protección al trabajador.

De esta manera, el médico tratante o estomatólogo del IMSS, al prescribir los días de incapacidad y expedir el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, actuará bajo su absoluta responsabilidad y con estricto apego a las disposiciones establecidas en la LSS, sus reglamentos, las normas institucionales y la ética profesional.

Por tal motivo, los certificados de incapacidad temporal sólo podrán ser expedidos por el médico tratante o estomatólogo en ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo.

Asimismo, conforme al artículo 139 del RPM, previo a la expedición de certificados de incapacidad temporal, el asegurado deberá identificarse presentando un documento oficial con fotografía o la credencial que le expida el IMSS en términos de los artículos 9o. del RPM y 8o. de la LSS, a fin de que el médico tratante o estomatólogo anote en el recuadro correspondiente del certificado los datos de identificación del asegurado.

Tipos de incapacidad que expide el IMSS

De acuerdo con el artículo 140 del RPM, los certificados de incapacidad temporal para el trabajo que expedirá el médico tratante o estomatólogo podrán ser de cuatro tipos:

[VER PDF ADJUNTO]

El médico tratante o estomatólogo del IMSS, al expedir las incapacidades, determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado y considerará al respecto la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad del paciente y el puesto de trabajo que desempeñe.

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Clasificación de los certificados de incapacidad temporal

Los certificados de incapacidad temporal se clasifican conforme al ramo de seguro por el cual se expiden, de acuerdo con lo siguiente:

1. Por riesgos de trabajo.

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