Certificados de incapacidad temporal para el trabajo. Un derecho de los asegurados ante el IMSS

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En términos del artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

La Ley del Seguro Social (LSS) prevé, mediante los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad, la protección de los trabajadores asegurados cuando por una enfermedad no profesional, o por un riesgo de trabajo se vean imposibilitados de manera parcial ototal para desempeñar sus labores en cierto tiempo por las causas siguientes:

  1. Enfermedad general.

  2. Maternidad.

  3. Accidente de trabajo.

  4. Enfermedad profesional.

La protección se otorgará por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), e incluye prestaciones en especie y en dinero.

Prestaciones en especie

Las prestaciones en especie, según los artículos 56,91 y 94 de la LSS, se otorgan de acuerdo con lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Prestaciones en dinero

Las prestaciones en dinero están orientadas a la protección de los medios de subsistencia de la población amparada (trabajador y sus beneficiarios legales -esposa o concubina, hijos y a falta de éstos, los padres-).

Tales prestaciones se otorgan a través de subsidios, pensiones, indemnizaciones globales, asignaciones familiares, ayudas asistenciales, aguinaldo, finiquito a pensionados, gastos de matrimonio, gastos de funeral y viáti-cos para el familiar del hospitalizado (cuando éste es trasladado a un hospital foráneo).

De tales prestaciones, destaca el subsidio que es considerado como el pago que el IMSS realiza a los trabajadores en sustitución de su salario, cuando se determina una incapacidad temporal para el trabajo.

La incapacidad debe ser respaldada por el "certificado de incapacidad temporal para el trabajo" que de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Servicios Médicos (RSM) es el documento médico legal, que expide, en los formatos oficiales, el médico del instituto al asegurado para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que al expedirse produce los efectos legales y administrativos correspondientes.

Cabe aclarar que la expedición de estos certificados sólo los podrá realizar el médico tratante de acuerdo y en ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo; por tanto, éste actuará bajo su absoluta responsabilidad y con estricto apego a la LSS, sus reglamentos, las normas institucionales y su ética profesional.

Ahora bien, el certificado de incapacidad tiene una doble función; la primera es amparar la ausencia del asegurado en su empleo y la segunda, es servir de contrarecibo para el pago del subsidio que el IMSS otorgará por los días de incapacidad.

Subsidio por riesgo de trabajo

El subsidio por riesgo de trabajo se otorga al asegurado que sufra una enfermedad o un accidente con motivo de sus actividades laborales, o un percance que se produzca cuando aquel se traslade directamente de su domicilio a su empleo o viceversa.

En caso de accidente del asegurado, un compañero de labores, un pariente, o él mismo, si está en condiciones, solicitará en la Unidad de medicina familiar (UMF) correspondiente el formato ST-1 denominado "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo", el cual será requisitado por el patrón e incluirá un reporte sobre las circunstancias bajo las cuales sucedió el accidente.

Dicho documento será entregado a los servicios de salud en el trabajo (antes medicina del trabajo) de la UMF respectiva para que se califique el siniestroy, si procede, se tramite la prestación como riesgo laboral.

El importe del subsidio por riesgos de trabajo equivale al 100% del último salario base de cotización (SBC) reportado al IMSS y se otorga durante el periodo amparado por el certificado de incapacidad temporal. Para obtenerlo, se deben cumplir los dos requisitos siguientes:

  1. Que exista relación laboral (patrón-trabajador) y vigencia de derechos del IMSS. Debido a ello, es necesario exhibir la copia del aviso de inscripción o la última modificación de salario presentada...

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