Del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas369-374

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ARTÍCULO 229

Concepto de certificado de depósito y de bono de prenda y entidades que podrán expedirlos

El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos.

Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Expedición de bonos de prenda

ARTÍCULO 230

Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes sólo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito. Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, los Almacenes podrán expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiples.

Si se expide un solo bono, deberá ir adherido al certificado de depósito. Datos que deben contener los certificados de depósito y bonos de prenda

ARTÍCULO 231

Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:

I. La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda", respectivamente;

II. La designación y la firma del almacén;

III. El lugar del depósito;

IV. La fecha de expedición del título;

V. El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;

VI. La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;

VII. La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;

VIII. El plazo señalado para el depósito;

IX. El nombre del depositante;

X. Lamencióndeestaronosujetoslosbienesomercancíasmateria del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;

XI. Lamencióndeestaronoaseguradoslosbienesomercancíasdepositados y del importe del seguro, en su caso;

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XII. La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.

ARTÍCULO 232

Datos adicionales que debe contener el bono de prenda

El bono de prenda deberá contener, además:

I. El Nombre del tomador del bono;

II. El importe del crédito que el bono representa;

III. El Tipo de interés pactado;

IV. La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;

V. Lafirmadeltenedordelcertificadoquenegocieelbonoporprimeravez;

VI. La mención, suscrita por el almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.

ARTÍCULO 233

Efecto de no mencionar el monto del crédito que representa el bono

Cuando el bono de prenda no indique el monto del crédito que el bono representa, se entenderá que éste afecta todo el valor de los bienes depositados en favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito, para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono...

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